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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Unilever N.V. v. Contraste, Diseño, Arte, Publicidad

Procedimiento Nє DMX2001-0002

 

1. Las Partes

El Demandante es Unilever N.V., sociedad holandesa con domicilio en Hamburgo 260, Colonia Juárez, C.P. 06600, México, D.F., México (en adelante el "Demandante").

El Demandado es Contraste, Diseño, Arte, Publicidad, con domicilio Tegucigalpa 235, Valle Dorado, Tlalnepantla, Estado de México, México (en adelante el "Demandado").

 

2. Nombre de dominio y Registrador

El nombre de dominio en disputa es <diverseylever.com.mx>. El registrador es"NIC-México" Network Information Center – México, (en adelante el "Registrador") de México, E.E.U.U. de México.

 

3. Historia Procesal

En su condición de proveedor de servicios de solución de controversias nombrado por el Registrador, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió la Demanda (en adelante la "Demanda") el 20 de junio de 2001, por correo electrónico y el 27 de junio de 2001, en copia firmada en papel. El 22 de junio de 2001, el Centro envió al Registrador un requerimiento de verificación de los datos de registro, que fue contestado por el Registrador confirmando que el nombre de dominio en disputa fue registrado por el Registrador, que el Demandado es el registrante "corriente" y que el nombre de dominio está en estado "activo".

Habiendo verificado que la Demanda satisface los recaudos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX. (en adelante la "Política") y del Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (en adelante las "Reglas") así como que el Demandante realizó el pago de los aranceles requeridos, el 4 de julio de 2001, el Centro envió al Demandado una notificación de acuerdo al artículo 7 de las Reglas, acompañando copias de la Demanda.

El Demandado no contestó la Demanda, por lo que el centro le envió notificación de "Falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda" con fecha 30 de julio de 2001.

El 13 de agosto de 2001, luego de recibir de su parte una Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, el Centro designó al Sr. Antonio Millé como miembro único de Panel Administrativo (en adelante el "Panelista"). En la misma fecha, el Centro notificó a las partes de esa designación.

 

4. Hechos

La Marca de Comercio sobre la que se basa la Demanda es DIVERSEYLEVER, que el Demandante tiene registrada en México bajo los siguientes números, en las clases en cada caso indicadas:

- Nє 537562, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 7 del Nomenclátor Internacional.
- Nє 537563, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 9 del Nomenclátor Internacional.
- Nє 537564, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 11 del Nomenclátor Internacional.
- Nє 537565, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 21 del Nomenclátor Internacional.
- Nє 537566, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos de la clase 37 del Nomenclátor Internacional.

El Panelista verificó que a la fecha de dictarse la Resolución el uso del nombre de dominio en disputa como dirección de Internet no produce acceso a ningún sitio Web activo, exhibiendo el instrumento de navegación un mensaje de "nos encontramos en construcción - Por favor referir cualquier pregunta a "vmatute@contraste.net.mx" atribuido a CONTRASTE diseño * arte * publicidad. La subsiguiente exploración del Panelista demostró que usando el nombre de dominio <contraste.net.mx> se accede a un sitio Web donde bajo el nombre de fantasía de "Contraste" pero sin indicación de persona física o jurídica titular del negocio se ofrecen servicios profesionales relativos a la producción y mantenimiento de sitios Web.

 

5. Argumentos de las partes

5.1 Argumentos del Demandante

El Demandante alega en apoyo de la Demanda que:

a) "El nombre de dominio <diverseylever.com.mx>, es idéntico con respecto a la marca "DIVERSEYLEVER", sobre la cuál UNILEVER N.V., tiene derechos previos y exclusivos".

b) "La titular del nombre de dominio <diverseylever.com.mx>, no posee derechos o intereses legítimos respecto a dicho nombre de dominio, ya que la misma no es la titular de ningún registro marcario que ampare la marca "DIVERSEYLEVER" y mucho menos, de uno que ostente una fecha legal anterior a los que son propiedad de .. no ha desarrollado ninguna página de Internet con la intención de presentar una oferta de buena fe de productos o servicios y tampoco ha sido conocida corrientemente por el nombre de dominio, ni mucho menos hace un uso legítimo y comercial del mismo ..".

c) "El nombre de dominio <diverseylever.com.mx> ha sido registrado y se utiliza de mala fe" lo que fundamenta en la evidencia que surge de copias de correspondencia intercambiada con quien el Registrador tiene acreditada como "contacto administrativo" y "contacto de pago" de Demandado, Da. Verónica Matute Casillas. De tal correspondencia surge que el Demandado manifestó reiteradamente que "el dominio esta en venta" y que demostró no estar dispuesto a transferirlo al Demandante a cambio del pago por éste de "los gastos razonables que se hayan originado y efectuado en relación al nombre de dominio <diverseylever.com.mx>".

5.2 Argumentos del Demandado

El Demandado no contestó la demanda, por lo que no existen argumentos de su parte a considerar.

 

6. Análisis y Conclusiones

La Política establece en el artículo 1(a) los extremos que deben ser probados acumulativamente por el Demandante para prevalecer en un procedimiento administrativo por registro abusivo de nombre de dominio. Examinaremos a continuación la existencia o inexistencia de tales extremos en este Caso.

"1.a(i) Identidad o similitud"

No puede discutirse que la Marca de Comercio DIVERSEYLEVER es idéntica al nombre de dominio <diverseylever.com.mx>. En consecuencia, el requisito del párrafo a(i) del artículo 1 de la Política se cumple en el Caso.

"1.a(ii) Ausencia de derechos o interés legítimo del Demandado en el nombre de dominio"

De acuerdo a lo alegado y probado en el Caso, la expresión "DIVERSEYLEVER" es una denominación de fantasía registrada como marca por el Demandante en México. Ausente el Demandado del presente proceso, nada en el mismo indica que dicha expresión constituya o forme parte de alguna marca de comercio del Demandado o tengan relación con el nombre del Demandado o con empresa o negocio de su propiedad, o hayan sido usados por el Demandado con algún propósito no comercial. Nada en la correspondencia enviada por el Demandado al Demandante hace suponer por su parte algún derecho o interés legítimo en el nombre de dominio en disputa.

Por lo demás, el Demandado no demostró la existencia de las circunstancias aludidas en los parráfos (i) a (iii) del artículo 1.c. de la Política, ni la existencia de cualquier otra circunstancia que pudiera demostrar derechos o interés al uso de los nombres de dominio a los fines del parráfo 1(a)(ii) de la Política. En particular:

Sobre 1.(c)(i):

No existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que "antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia" el Demandado hubiera usado los nombres de dominio o "efectuado preparativos demostrables" para hacerlo "en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios".

Sobre 1.(c)(ii):

Tampoco existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que el Demandado haya sido "conocido corrientemente por el nombre de dominio" en disputa.

Sobre 1.(c)(iii):

Resulta igualmente inexistente alegación o prueba en el sentido de que el Demandado haya hecho o esté haciendo algún "uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio", cualquiera que fuera su intención o propósito.

Sobre tales bases, el Panelista concluye que el Demandado no tiene interés legítimo en el uso del nombre de dominio <diverseylever.com.mx>. En consecuencia, el requisito del párrafo a.(ii) del artículo 1. de la Política se cumple en el Caso.

"1.a(iii) Registro y uso del Nombre de dominio con mala fe por el Demandado"

Dado que el párrafo bajo examen requiere la existencia del mala fe tanto en el registro como en el posterior uso del nombre de dominio, el Panelista hace mérito de que:

a) Ha sido alegado y probado por el Demandante que las marcas del Demandante se hallaban registradas desde época anterior al registro del nombre de dominio en disputa. Esto lleva al Panelista a considerar que el Demandado registró deliberadamente el nombre de dominio para apropiarse del uso como identificador en Internet de una marca de propiedad de un tercero.

b) Se considera que la mera "reserva" del nombre de dominio registrado aun cuando no permita a los usuarios de Internet operar el acceso a un sitio Web activo, constituye un "uso" de tal nombre de dominio, ya que de esa forma éste no puede ser registrado ni usado por otra persona (Así lo viene considerando la jurisprudencia del Centro desde tan temprano como el Caso OMPI D2000-0003 Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows).

Para examinar la existencia de buena fe o mala fe en la conducta del Demandado al registrar y usar los nombres de dominio en disputa, deberá revisarse ahora la concurrencia en el caso de las circunstancias mencionadas en la lista no exhaustiva de evidencias de mala fe inclusas en los cuatro párrafos del artículo 1.(b) de la Política:

Sobre 1.(b)(i):

Las alegaciones y pruebas presentadas llevan a considerar que el Demandado realizó el registro y uso del nombre de dominio en disputa "con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante o a un competidor de ese demandante". Así surge de las manifestaciones del Demandado acerca de que "el dominio está a la venta" y de sus invitaciones a conversar telefónicamente sobre dicha venta.

En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia constitutiva de mala fe indicada en el artículo 1.(b)(i) de la Política se verifica en el Caso.

Sobre 1.(b)(ii):

Las alegaciones y pruebas presentadas por el Demandante no llevan al Panelista a considerar que el Demandado haya "registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente".

Sobre 1.(b)(iii):

El Demandado no es un competidor del Demandante y en consecuencia no pudo haber "registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor".

Sobre 1.(b)(iv):

El Panelista considera que en caso de que el Demandado usara efectivamente el nombre de dominio como URL de algún sitio activo en la Web estaría realizando una tentativa deliberada para "atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea". En tal supuesto, los usuarios de Internet se verían llevados a "confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción" del sitio creado por el Demandado "o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea".

El absoluto silencio acerca de la cuestión en la correspondencia extra-procesal y la ausencia de contestación a la Demanda no proporciona al Panelista elemento alguno para presumir que el Demandado pueda hacer en el futuro algún uso legítimo del nombre de dominio en disputa, de modo que el mismo pase a cumplir su destino único y natural como valioso recurso técnico de Internet de acuerdo a la Política y sin dañar los derechos del Demandante como titular de una marca que coincide con el contenido de tal nombre de dominio. Tampoco descarta la ausencia de contestación la posibilidad de que en caso de usarse en un futuro el nombre de dominio en disputa se causara confusión a los usuarios de Internet que buscaran el sitio del Demandante introduciendo como dirección el nombre de dominio que contiene su denominación social y marca comercial. En opinión del Panelista, en tal caso los usuarios de Internet tendrían motivos para pensar que el uso de la denominación como nombre de dominio implica alguna clase de participación del Demandante en los documentos o servicios que el Demandado ofreciera en la dirección identificada con el mismo. En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia constitutiva de mala fe indicada en el párrafo 1.(b)(iv) de la Política se verifica en el Caso.

En razón de todo lo anterior, el Panelista llega a la conclusión de que el Demandado registró y usó el nombre de dominio <diverseylever.com.mx> con mala fe. En consecuencia, el requisito del párrafo a(iii) del artículo 1. de la Política se cumple en el Caso.

 

7. Decisión

El Demandante ha probado que el nombre de dominio es idéntico a su Marca de Comercio, que el Demandado carece de derechos o interés legítimo al uso del nombre de dominio, y que el Demandado registró y usa el nombre de dominio con mala fe. En consecuencia, de acuerdo al artículo 1. párrafo (f) de la Política, el Panel requiere que el registro del nombre de dominio <diverseylever.com.mx> se transfiera al Demandante.

 


 

Antonio Millé
Panelista Único

Fecha: 18 de agosto de 2001

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2001/dmx2001-0002.html

 

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