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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Aresa Seguros Generales, S.A. v. Ana Internet, S.L.

Case No. D2004-0574

 

1. Las Partes

La Demandante es Aresa Seguros Generales, S.A. representada por UBILIBET, S.C., Espaсa, con domicilio en Barcelona, Espaсa.

La Demandada es Ana Internet, S.L. representada por Gonzalo Valdйs Ayesta, con domicilio en Madrid, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <aresa.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 2 de agosto de 2004. El 2 de agosto de 2004 el Centro enviу a Network Solutions, LLC vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 5 de agosto de 2004, Network Solutions, LLC enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El Centro verificу que la Demanda cumplнa los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2a) y 4a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de agosto de 2004. De conformidad con el pбrrafo 5a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 31 de agosto de 2004. El Escrito de Contestaciуn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de agosto de 2004.

El Centro nombrу a Marнa Baylos Morales como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 6 de septiembre de 2004, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

La demandante propuso y razonу la procedencia de la lengua espaсola como idioma del procedimiento, sin que el demandado se haya opuesto; antes bien, ha presentado la contestaciуn tambiйn en espaсol. Teniendo en cuenta estas circunstancias, que ambas partes son de nacionalidad y residencia espaсolas y que la mayorнa de los documentos se presentaron en esta lengua, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el artнculo 11.a) del Reglamento, estima que el espaсol debe ser la lengua del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos que los prueban.

La demandante, ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., es titular, como consta en el Anexo 3 de la demanda, de los siguientes registros de Propiedad Industrial:

- Marca 2.252.618 “ARESA”, clase 16.

- Marca 2.252.619 “ARESA”, clase 39.

- Marca 2.252.620 “ARESA”, clase 42.

- Marca 2.367.149 “ARESA”, clase 36.

- Marca 2.312.940 “GENTE SANA DE ARESA”, clase 16.

- Rуtulo de establecimiento “ASEGURADORES ASOCIADOS, S.A. (ARESA).

- Nombre comercial 215.399 “PROSALUD, AGENCIA DE SEGUROS GRUPO-ARESA”.

La situaciуn de titularidad, fecha y vigencia ha sido verificada por consulta del Experto a la base de datos on-line de la Oficina Espaсola de Patentes y Marcas, comprobando, ademбs, que todos ellos, salvo el registro del Rуtulo de Establecimiento, son de fecha posterior al nombre de dominio del demandado (registrado el 9 de junio de 1997).

Ademбs, la demandante es titular del nombre de dominio <aresa.es>.

El demandado y titular del nombre de dominio en cuestiуn es la Sociedad Limitada Ana Internet, S.L. con domicilio en Pozuelo De Alarcуn, Madrid (Espaсa) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, segъn consta en el Anexo 1 de la demanda, donde figura tambiйn la fecha de registro.

El idioma del procedimiento, de acuerdo con lo argumentado por la demandante, es el espaсol.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La demandante bбsicamente alega:

- Que es una compaснa de seguros personales especializada en pуlizas de asistencia mйdica dentro del Grupo Aresa, йste a su vez formado por empresas dedicadas a seguros, servicios mйdicos, inmobiliarias y sociedades de inversiуn, con mбs de 500,000 clientes, y como 6Є empresa espaсola en cuanto al volumen de primas en el ramo de Asistencia Mйdica, 25 oficinas en todo el territorio espaсol y notoriedad reconocida en Espaсa (como muestran los documentos englobados en el Anexo 4, y los 728 resultados obtenidos en el buscador de Internet Google, cuya primera pбgina impresa se aporta cono Anexo 6).

- Que desde su fecha de constituciуn, la demandante viene utilizando la denominaciуn Aresa en el trбfico mercantil, en todos sus productos relacionados con la asistencia mйdica, planes de protecciуn de vida y decesos bajo la marca “ARESA” y sus variaciones. Un catбlogo de los productos ofertados por la demandante se acompaсa como Anexo 7.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> es idйntico a la mayorнa de las marcas titularizadas por la demandante y muy similar al resto de los signos distintivos titularizados por ella, hasta el punto de crear confusiуn entre los consumidores. La entidad demandante posee ademбs el nombre de dominio <aresa.es>.

- Que en la misma provincia de residencia del demandado cuenta con una oficina, lo que impedirб al demandado alegar su desconocimiento de la existencia de esta entidad.

- Que la demandada no ostenta ningъn derecho o interйs legнtimo respecto del nombre de dominio <aresa.com>, por no ser titular de ningъn signo distintivo, ni nacional ni comunitario, bajo la denominaciуn “ARESA”, como se desprende de los Anexos 9 y 10 que acompaсan la demanda.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> aloja una pбgina Web presencial de una sociedad denominada Arescol, S.L. dedicada a la comercializaciуn de mobiliario para el hogar y que al final de la pбgina de inicio aparece una referencia a otra sociedad Aresa Colombia, S.L. (impresiуn de dicha pбgina se acompaсa como Anexo 11).

- Que, como la titularidad del nombre de dominio en liza pertenece a Ana Internet, S.L. (la demandada), la valoraciуn de legitimidad de los derechos de Aresa Colombia, S.L. respecto del nombre de dominio enjuiciado, parece prescindible.

- Que pulsando sobre la bandera espaсola que aparece en la parte superior izquierda del monitor, los usuarios son enviados al directorio “http://www.aresa.com/prueba”, en la que se aloja el sitio Web en construcciуn de un proveedor de servicios de Internet bajo el nombre de IP Computer (impresiуn de dicha pбgina se acompaсa como Anexo 12).

- Que en el Registro Mercantil de Espaсa no consta ninguna sociedad denominada “Arescol”; tampoco entidad alguna bajo el nombre de “IP Computer”.

- Que de las tres denominaciones sociales a las que se hace menciуn en el sitio web <aresa.com> sуlo Aresa Colombia, S.L. estб inscrita en el Registro Mercantil Espaсol, aunque sin actividad alguna en la actualidad dado que su ъltimo registro contable data del aсo 1997; dicha sociedad ademбs apareciу en el Boletнn Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2003 como deudora de 8,942.81 € a la Tesorerнa General de la Seguridad Social, y no cuenta con signo distintivo alguno a su nombre ni en la OEPM ni en la OAMI.

- Que la pбgina Web de Aresa Colombia, S.L. no se actualiza desde el 16 de julio de 1999.

- Que la demandante enviу varios correos electrуnicos a la direcciуn de correo aresa@anit.es, hospedada en el nombre de dominio <anit.es>, propiedad de la demandada, sin obtener respuesta alguna a los mismos. Tampoco han sido atendidas las llamadas de telйfono a la compaснa.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> ha sido registrado de mala fe por cuanto es imposible desconocer la notoriedad de la demandante y sus actividades en Espaсa. De esta forma asegura la demandante que Ana Internet, S.L. registrу el nombre de dominio a su nombre para posteriormente negociar con la demandante.

- Que ademбs, por su condiciуn de proveedor de servicios de la sociedad de la informaciуn, la demandante era plena conocedora del Shared Registry System y por tanto de los derechos y obligaciones que asumнa como registrant del nombre de dominio <aresa.com>.

- Que la titular del nombre de dominio en liza no tiene relaciуn alguna con los productos ofertados en la pбgina <aresa.com>, pertenecientes al sector de los muebles.

- Que ademбs de ser la titular del mencionado dominio la demandada posee el control de su gestiуn tйcnica, y que ello puede consistir en una maniobra de la demandada al objeto de aparentar un inexistente uso real del nombre de dominio con una mera apariencia de uso por una mercantil que desapareciу hace tiempo.

- Que en consecuencia solicita le sea transferido el nombre de dominio <aresa.com>.

B. Demandado

La demandada alega:

- Que es una empresa prestadora de servicios de Internet en sentido amplio, aunque bбsicamente centrada en el alojamiento de nombres dominio.

- Que actъa como intermediaria y agente de registro para sus clientes constando como propietaria de nombres de dominio que, en realidad, pertenecen a esos clientes.

- Que Aprovechamiento de Residuos, S.A. es una Sociedad Anуnima constituida el 14 de octubre de 1986 cuyo administrador es D. Tomбs Pozuelo Cardo y que, en mayo de 1997, firmу con la demandada una orden de servicio para que procediera al registro del nombre de dominio <aresa.com>, quedando bien entendido el papel de intermediaria en dicha operaciуn de la demandada.

- Que inmediatamente Aprovechamiento de Residuos, S.A. comenzу la explotaciуn del nombre de dominio incluyendo en los servidores de la demandada las correspondientes pбginas web y la apertura de cuentas de correo electrуnico.

- Que Aresa Colombia, S.L. es una sociedad limitada constituida el 31 de enero de 1996, con el mismo administrador que en el caso anterior.

- Que en otoсo de 1997 Aprovechamiento de Residuos, S.A. traspasу a Aresa Colombia, S.L. todos los derechos sobre el nombre de dominio <aresa.com> para lo que se firmу el oportuno mandato de traslado, acompaсado como Documento 2.

- Que el registro del nombre de dominio por Aprovechamiento de Residuos, S.A. y su traspaso a Aresa Colombia, S.L. son anteriores a cualquier interйs de la demandante en el бmbito de Internet, al ser su dominio <aresa.es> de 24 de octubre de 1997.

- Que, en todo momento, Aresa Colombia, S.L. ha hecho uso intensivo del nombre de dominio enjuiciado y tanto el registro como su posterior utilizaciуn son procedentes por cuanto el nombre societario incluye la palabra objeto de registro. Ademбs, el бmbito de actuaciуn de esta sociedad incluye diversos paнses del Centro y Sur de Amйrica, en los cuales es fбcilmente reconocible e identificable la marca “ARESA”.

- Que en virtud de todo lo expuesto, estima improcedente la reclamaciуn de la demandante.

 

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

La demandante ha indicado que es titular de diversas marcas espaсolas consistentes en la denominaciуn “ARESA” o que incluyen de una manera u otra dicha denominaciуn. En prueba de la veracidad de sus afirmaciones aporta hojas impresas, que no certificaciones, obtenidas mediante consulta a la base de datos de la Oficina Espaсola de Patentes y Marcas.

El nombre de dominio en disputa es <aresa.com>. El Experto considera que la parte esencial de este nombre de dominio coincide de manera absoluta en unos casos, y muy similar en otros, con todas las marcas de la demandante, siendo el sufijo final el indicativo del dominio genйrico de primer nivel.

Asн, tal y como numerosas resoluciones del centro vienen sosteniendo, el sufijo final, indicativo del dominio genйrico de primer nivel, es designaciуn obligada en el nombre de dominio y no ofrece diferenciaciуn alguna respecto de la parte identificativa del mismo.

Por tanto, corresponde aceptar como cumplido el primer requisito exigido en el artнculo 4a)i) de la Polнtica.

B. Derechos o intereses legнtimos

Para fundamentar su afirmaciуn de que la entidad demandada carece de derecho o interйs legнtimo, la demandante alega que aquella no posee marca alguna con la denominaciуn en conflicto, y que la pбgina web alojada en el nombre de dominio <aresa.com> sirve simplemente como pбgina presencial de otra entidad, Arescol, S.L., mencionando tambiйn a otra sociedad Aresa Colombia, S.L..

La demandada contesta a estas afirmaciones asegurando que Ana Internet, S.L. es ъnicamente la empresa “intermediaria”, que registra el nombre de dominio controvertido “por encargo de un tercero, Aprovechamiento de Residuos, S.A. Esta empresa a su vez, habrнa traspasado los derechos del nombre de dominio a la sociedad limitada Aresa Colombia, S.L., justificando tales afirmaciones con una serie de contratos privados entre las partes.

Como consideraciуn previa, el Experto quiere poner de manifiesto que la entidad Ana Internet, S.L. es correctamente demandada. Y ello porque, desde un punto de vista formal, toda demanda presentada en el marco de la Polнtica debe estar dirigida contra quien figura como registrador en la verificaciуn registral que realiza el Centro. En este caso, Ana Internet, S.L. es la entidad que aparece como registradora del nombre de dominio <aresa.com>, con independencia de que luego actъe o no por cuenta de un tercero. Un supuesto parecido encontramos en i-online software ag v. Magnolia Associates (Caso OMPI No. D2001-0422).

Pues bien, la parte demandada Ana Internet, S.L. acompaсa su escrito de contestaciуn a la demanda de unos documentos que, en principio, podrнan justificar un interйs legнtimo. Sin embargo, el Experto no puede entrar en la valoraciуn de la autenticidad de tales documentos por lo que no se puede establecer conclusiуn alguna respecto a este requisito de la Polнtica.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Experto quiere seсalar que no hay evidencia suficiente que, como sucedнa en el Caso OMPI No. D2003-0347 AmeriCares Foundation, Inc. V. Mark Swing, apoye la existencia de un registro y uso de mala fe por la demandada en relaciуn con el nombre de dominio controvertido.

Y ello porque, a la vista de los documentos aportados por la demandante, todos ellos de fechas recientes, Aresa Seguros Generales, S.A. no tenнa registrada marca alguna en la fecha de registro por la demandada del dominio <aresa.com>, el 9 de junio de 1997. Antes bien, su primera marca data de 1 de abril de 2000. Difнcilmente se puede alegar entonces que en 1997, cuando se registrу el dominio en liza, las marcas de la entidad demandante y su actividad eran notoriamente conocidas en Espaсa.

Tampoco ha resultado probado que la demandada utilice el nombre de dominio <aresa.com> de mala fe, para obtener beneficios comerciales o crear riesgo de confusiуn con las marcas de la demandante.

El Experto concluye afirmando que al no haber sido registrado el dominio de mala fe ni estarse usando tampoco de mala fe, no concurre el tercer requisito establecido en el artнculo 4a)iii) de la Polнtica.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, el Experto desestima la demanda en relaciуn con el nombre de dominio <aresa.com>.

 


 

Marнa Baylos Morales
Experto Ъnico

Fecha: 20 de septiembre de 2004

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2004/d2004-0574.html

 

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