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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Casio Keisanki Kabushiki Kaisha v. Baroli, S.L.

Caso N°. D2005-0365

 

1. Las Partes

El Demandante es Casio Keisanki Kabushiki Kaisha, que opera como Casio Computer Co., Ltd., con domicilio en Tokio, Japуn, representado por Kirkpatrick & Lockhart Nicholson Graham LLP, Nueva York, Estados Unidos de Amйrica.

El Demandado es Baroli, S.L. con domicilio en Madrid, Espaсa, representado por Jesъs Barge Бlvarez, Madrid, Espaсa.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com>.

El Registrador de los nombres de dominio <casiospain.com> y <tiendacasio.com> es Arsys Internet, S.L. dba Nicline.com.

El Registrador del nombre de dominio <casioeurope.com> es Intercosmos Media Group, Inc dba directNIC.com.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 6 de mayo de 2005 vнa correo electrуnico y el 10 de mayo de 2005 vнa correo postal urgente. El Centro enviу a Arsys Internet, S.L. dba Nicline.com e Intercosmos Media Group, Inc dba directNIC.com vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con los nombres de dominio en cuestiуn. Arsys Internet, S.L. dba Nicline.com e Intercosmos Media Group, Inc dba directNIC.com enviaron al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante de los nombres de dominio, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El Centro verificу que la Demanda cumplнa los requisitos formales de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de mayo de 2005. De conformidad con el pбrrafo 5. a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 31 de mayo de 2005. El Escrito de Contestaciуn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de mayo de 2005.

El Centro nombrу a Miguel B. O’Farrell, Daniel Peсa y Albert Agustinoy Guilayn como miembros del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 23 de junio de 2005, recibiendo las respectivas Declaraciones de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. Los Expertos consideran que sus nombramientos se ajustan a las normas del procedimiento.

El 30 de mayo de 2005 el Demandado envнo al Centro un e-mail poniendo en conocimiento dos erratas producidas en el Escrito de Contestaciуn de Demanda. Con fecha 24 de junio de 2005 el Demandado envнo al Centro una versiуn revisada del Escrito de Contestaciуn a la Demanda realizando aclaraciones y alegaciones complementarias.

El 28 de junio de 2005 el Demandante enviу al Centro una respuesta al Escrito de Contestaciуn a la Demanda del Demandado.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es el titular de la marca CASIO en Espaсa y en numerosos paнses del mundo.

El Demandado vende relojes originales CASIO en Espaсa, los cuales son adquiridos a travйs del importador oficial en Espaсa Forum Watch S.A. A ese fin ha registrado los nombres de dominio en cuestiуn.

El Demandado no es distribuidor oficial del Demandante. Por el contrario, el Demandante no cuenta con una red de distribuciуn propia en Espaсa sino que es la importadora oficial Forum Watch S.A. quien vende los productos CASIO a aquellas empresas espaсolas que asн lo solicitan para su posterior reventa.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante alega que:

La marca famosa CASIO ha sido registrada por el Demandante en la mayorнa de los paнses del mundo. En Espaсa, donde tiene su domicilio social el Demandado, el Demandante posee trece (13) registros vбlidos y vigentes de marca de la palabra CASIO o que incluyen dicha palabra, para relojes, para servicios de minoristas relativos a los relojes, y para otros artнculos y servicios.

El Demandante utiliza <casio.com>, <casio.co.jp>, <world.casio.com> y otros nombres de dominio de “casio” como direcciones para sitios web que promocionan sus actividades comerciales.

El Demandante lleva muchos aсos vendiendo sus productos de la marca CASIO en Espaсa, a travйs de un distribuidor autorizado. El Demandado nunca ha sido un distribuidor autorizado de los productos CASIO.

Los nombres de los dominios en conflicto son confusamente similares a la marca CASIO del Demandante. Los tйrminos “spain” (Espaсa), “europe” (Europa) y “tienda”, aсadidos a los nombres de dominio en conflicto, no sirven para distinguirlos de la marca CASIO del Demandante, porque dichos tйrminos son genйricos o descriptivos.

El Demandado no tiene derechos legнtimos sobre los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com>.

El Demandado nunca ha tenido relaciones comerciales formales con el Demandante y no es licenciatario ni distribuidor autorizado de los artнculos del Demandante. El Demandante no ha autorizado al Demandado para utilizar o registrar CASIO como nombre de dominio, nombre comercial, marca ni otro sнmbolo comercial.

Sin tener derechos legнtimos sobre la palabra CASIO, el Demandado ha adoptado deliberadamente un nombre que es confusamente similar a la marca famosa y ъnica del Demandante y que causa confusiуn entre las personas que visiten los sitios web del Demandado creyendo que los dirige o patrocina el Demandante o que estбn de otro modo asociados con йste. El uso prominente por parte del Demandado de las palabras CASIO y Casio Oficial en su sitio web constituye un uso indebido de la famosa marca CASIO del Demandante y no es un “uso justo” de dicha marca.

El Demandado reconociу incluso que no tenнa derecho a registrar los nombres de dominio en conflicto. Despuйs de que el Demandante pusiera objeciones al uso por parte del Demandado de <casiospain.com> y <casioeurope.com>, el Demandado dejу de utilizarlos, pero despuйs aсadiу un enlace a <tiendacasio.com>. Tras las objeciones al uso por parte del Demandante de <tiendacasio.com>, el Demandado ofreciу venderle el nombre del dominio al Demandante. Mбs adelante, el Demandado ofreciу dejar de utilizar <tiendacasio.com>, pero no antes de 2006 y no sin recibir un reembolso.

El Demandado sigue utilizando los nombres de dominio en conflicto en competencia con el Demandante.

Los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com> se registraron y se estбn utilizando de mala fe.

El nombre del dominio <casioeurope.com> estб ahora “en construcciуn”, pero el Demandado lo utilizу anteriormente en relaciуn con la venta y distribuciуn de productos CASIO. El nombre del dominio <tiendacasio.com> redirecciona instantбneamente al usuario al sitio web “www.casiospain.com”. En el sitio web “www.casiospain.com” se afirma que el Demandado es un distribuidor oficial (“Agente Oficial”) de relojes Casio. La marca y los logotipos de CASIO se muestran de forma prominente en la pбgina principal, asн como fotografнas de varios relojes CASIO. No hay una declaraciуn que advierta al pъblico que el Demandado no es un distribuidor autorizado de productos CASIO sino un vendedor independiente de productos CASIO.

Aunque el Demandado puede tener derecho a vender relojes CASIO y otros artнculos, en una tienda, o a travйs de un sitio web, no tiene derecho a utilizar el poder de atracciуn de la famosa marca CASIO del Demandante para atraer el trбfico a dicho sitio haciendo creer a la gente errуneamente que el sitio estб asociado con el Demandante o su empresa. El uso por parte del Demandado de los nombres de dominio en conflicto y de la declaraciуn “Agente Oficial” crea una suposiciуn en la mente del pъblico de que el Demandado es un distribuidor autorizado de productos CASIO o de que es parte de la estructura empresarial mundial del Demandante. El Demandado no ha hecho nada para disipar dicha impresiуn en la mente del pъblico, de forma que debe suponerse que el Demandado tiene intenciуn de engaсar al pъblico en su asociaciуn con el Demandante. Incluso si el Demandado es un vendedor minorista de los productos del Demandante, el uso circunstancial de la marca necesario para permitir la reventa de los productos del Demandante, no es suficiente para darle al Demandado derechos de propiedad sobre las marcas del Demandante, y desde luego no es suficiente para conferirle el derecho a utilizar estas marcas como nombres de dominio.

Finalmente el Demandante solicita que los nombres de dominio en cuestiуn le sean transferidos.

B. Demandado

El Demandado alega que:

Baroli, S.L., es una sociedad vбlidamente constituida conforme al derecho espaсol que viene ofreciendo sus servicios a travйs de un local comercial sito en un gran centro comercial de Collado Villalba, Madrid, Espaсa, desde hace mas de diez aсos (10) asн como a travйs de sus nombres de dominio en Internet, <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com>, desde hace cinco aсos (5).

El Demandado vende a clientes finales relojes CASIO que adquiere de Forum Watch, S.A, Importador oficial CASIO para Espaсa.

El Demandado no discute en absoluto que Casio Computer Co., Ltd sea la titular de la marca CASIO. No obstante, ello no significa que el Demandado carezca de derechos legнtimos para registrar y utilizar en el mercado los nombres de dominio de Internet <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com>.

Los dominios en conflicto estбn compuestos por una marca y un nombre genйrico o de un territorio, por lo que no hay identidad ni tampoco confusiуn con la marca del Demandante.

Estб claro que esta diferenciaciуn permite a los usuarios perfilar su bъsqueda en Internet, de manera que si, por ejemplo, son usuarios espaсoles, puedan acudir a la web “www.casiospain.com” para adquirir de un comerciante online relojes de la marca japonesa CASIO, pudiendo hacerlo en su propio idioma y con la seguridad y tranquilidad que da el hacerlo con una empresa espaсola que opera en Internet con la garantнa jurнdica que ofrece la legislaciуn espaсola y con la transparencia que ofrece el Demandado.

El Demandando no crea confusiуn en los consumidores en cuanto a su relaciуn con la Demandante puesto que ofrece en sus sitos web, todos los datos que lo identifican como Baroli, sociedad limitada espaсola, y que claramente son distintos a los que una empresa japonesa como CASIO tiene. Queda perfectamente claro que se trata de otra empresa distinta a Casio Computer Co., Ltd, que se limita a vender productos de esta marca adquiridos por los cauces legalmente establecidos para ello y por tanto, que no se pretende desviar a los consumidores de forma equнvoca o empaсar el buen nombre de la marca CASIO.

Con la utilizaciуn de la expresiуn “Casio Oficial” el Demandado ъnicamente pretende informar a los consumidores que йl pertenece a la red de ventas creada por el importador oficial Forum Watch, S.A. y distinguida con un logo concreto, con el objeto de diferenciarse claramente de los relojes CASIO comercializados en Espaсa a travйs de importaciones paralelas esporбdicas totalmente al margen del importador oficial y del propio Demandante.

Esto es necesario para informar a los consumidores que los relojes adquiridos gozarбn de los beneficios que dicha red de ventas ofrece a los consumidores tales como la Red de Servicios Tйcnicos Oficiales.

El Demandado se dedica en exclusiva a la venta de relojes CASIO.

El Demandado nunca ha dejado de utilizar los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com> desde que fueron registrados. Los sitios web correspondientes a los nombres de dominio han venido teniendo diversos diseсos a lo largo de todo el tiempo de su actividad.

El Demandante alega que “el Demandado no ha tenido relaciones comerciales formales con йl”. El Demandante viene a reconocer que si bien no existe un contrato de distribuciуn entre ambos sн que existe una relaciуn comercial de facto, conocida, permitida y mantenida por el Demandante.

El Demandado adquiere de Forum Watch S.A, importador oficial en Espaсa de Casio Computer Co. Ltd, relojes CASIO para su posterior venta a destinatarios finales.

Resulta incomprensible cуmo el Demandante niega las relaciones comerciales con el Demandado cuando desde su propio sitio web, “www.casio.com”, es posible acceder y conocer a las empresas espaсolas miembros de este “Club” entre las que se encuentra el Demandado y que comercializan sus productos.

Casio Selected Partner, club selecto de socios comerciales de la marca CASIO, es un proyecto conjunto de Casio Computer Co. Ltd. y Forum Watch, S.A. En йl se establece que los establecimientos que pertenezcan a este “Club” de “socios selectos” como es el caso del Demandado, actuarбn como socios comerciales de la marca. En virtud de ello podemos afirmar que el Demandado tiene relaciones comerciales con Casio Computer Co. Ltd. y que actъa como un socio comercial de la marca CASIO.

El Demandante no ha podido acreditar que el Demandado haya pretendido en ningъn momento venderle alguno de esos nombres de dominio. Mбs bien al contrario, lo ъnico que se ha demostrado es el interйs por adquirirlos del Demandante, cuando se reunieron en las oficinas de Forum Watch, S.A. en julio del aсo 2004. El Demandante invitу al representante del Demandado a fijar una cifra de venta de los nombres de dominio, a lo que este ъltimo se negу objetando que su actividad es la venta de relojes, y no la comercializaciуn de nombres de dominio.

El Demandado se identifica en la web como “Agente Oficial”, pues asн estб considerado por quien el Demandante ha encomendado la comercializaciуn de los relojes CASIO en Espaсa, Forum Watch, S.A. Para ello йsta ъltima proporciona al Demandado placas identificativas que le acreditan como “Agente Oficial”.

En el sitio web se identifica al propietario del mismo sin que en ningъn momento se haga referencia al propio Demandante como propietario o patrocinador del sitio web. Asimismo consideramos que, contrariamente a la opiniуn del Demandante, la presentaciуn como “Agente Oficial” evita aъn mбs, si cabe, dicha identificaciуn entre ambas empresas, pues un agente oficial es alguien ajeno al entramado empresarial del propietario de la marca pero legitimado y autorizado para comercializar sus productos.

El Demandante lleva conociendo la utilizaciуn por parte del Demandado del nombre de dominio <casioeurope.com> desde el aсo 2002 cuando el Demandante registrу <casio-europe.com> por hallarse registrada <casioeurope.com> por Baroli, del nombre de dominio <casiospain.com> desde el mes de octubre del aсo 2003, fecha en que el Demandante tratу por primera vez que los nombres de dominio le fueran cedidos mediante el envнo de una carta al Demandado, y del nombre de dominio <tiendacasio.com> desde junio de 2004, momento en que de nuevo tratу, por segunda vez, que el Demandado le cediera los nombres de dominio, mediante el envнo de otra carta y de un acuerdo de cesiуn del nombre de dominio. Resulta probado, por tanto, que ha consentido implнcitamente el uso de los mismos durante un periodo amplio de tiempo.

La palabra “Oficial” que aparece en la web va referida a la autenticidad de los relojes que comercializa el Demandado. Pretende ъnicamente informar a los potenciales compradores que los relojes CASIO que vende el Demandado son productos oficiales, no imitaciones o falsificaciones de la marca.

El Demandado solicita se rechace la Demanda.

 

6. Debate y conclusiones

Para que sea procedente la Demanda, el Demandante debe acreditar, conforme el pбrrafo 4.a) de la Polнtica, los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea idйntico o similar hasta el punto de crear confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el Demandante tiene derecho; y

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que йste ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pбrrafo 15.a) del Reglamento, el Panel resolverб la Demanda de conformidad con la Polнtica, el presente Reglamento, asн como las normas y principios de derecho que considere aplicables.

Conforme el pбrrafo 10.d) el grupo de expertos determinarб la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas.

A. Cuestiones preliminares

Luego de presentado el Escrito de Contestaciуn a la Demanda, el Demandado ha presentado voluntariamente una versiуn revisada del Escrito de Contestaciуn a la Demanda en la que realiza aclaraciones y alegaciones complementarias. Asimismo, el Demandante ha presentado tambiйn voluntariamente una respuesta al Escrito de Contestaciуn a la Demanda del Demandado.

En este caso particular, en Panel anota que ambas presentaciones constituyen bбsicamente reformulaciones de los argumentos ya brindados por las partes en sus respectivos escritos de Demanda y Contestaciуn a la Demanda.

En este sentido, el Panel tiene en cuenta que las presentaciones adicionales de las partes no alcanzan relevancia tal que justifique su aceptaciуn y que la decisiуn final hubiera sido la misma hayan o no las partes presentado sus argumentos adicionales.

B. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

La marca invocada por el Demandante es CASIO. Los nombres de dominio en conflicto son <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com>.

El Panel encuentra que las expresiones “spain”, “europe” y “tienda” no resultan de ninguna manera suficientes para distinguir a los nombres de dominio en conflicto de la marca CASIO, lo cual ha sido sostenido en numerosos precedentes. Vйanse por ejemplo los casos Nike, Inc. v. Jaeik Jung, Caso OMPI N° D2000-1471; Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., Ltd.) v. Jongchan Kim, Caso OMPI N° D2003-0400 y los casos allн citados.

Queda claro que los tйrminos “spain” y “europe” son sуlo indicadores geogrбficos que sirven comъnmente para guiar al pъblico internauta y para especificar la ubicaciуn de ciertos productos o servicios.

Asimismo, el tйrmino “tienda” denota el lugar en donde el pъblico espera encontrar a la venta o exhibiciуn determinados productos.

Es por ello que el Panel encuentra que los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com> son similares hasta el punto de crear confusiуn con la marca CASIO.

En consecuencia, el Demandante ha acreditado el primero de los elementos requeridos en la Polнtica, pбrrafo 4.a)i).

C. Derechos o intereses legнtimos

El Demandante es el titular de la marca CASIO en Espaсa y en numerosos paнses del mundo, marca que ha alcanzado notoriedad mundial.

El Demandado vende relojes originales CASIO en Espaсa, los cuales son adquiridos a travйs del importador oficial en Espaсa Forum Watch S.A.

A ese fin ha registrado los nombres de dominio objeto de este conflicto. Asimismo, utiliza en su pбgina web la leyenda “Agente Oficial Casio”.

El Panel encuentra que el Demandado no posee derechos ni intereses legнtimos con respecto a los nombres de dominio en cuestiуn.

No existe en el presente caso ningъn motivo razonable para apartarse del principio ya reconocido en otros precedentes que niega al revendedor de los productos de una marca ajena el derecho o interйs legнtimo a utilizarla en un nombre de dominio. Vйanse, por ejemplo, los casos Motorola, Inc. vs. NewGate Internet, Inc. Caso OMPI N° D2000-0079 y The Stanley Works and Stanley Logistics, Inc. v. Camp Creek Co., Inc. Caso OMPI Nє D2000-0113.

A mayor abundamiento, en este caso tampoco resulta aplicable la doctrina de los casos Oki Data Americas, Inc. v. ASD Inc., Caso OMPI N° D2001-0903 y Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG v. Del Fabbro Laurent, Caso OMPI N° D2004-0481, en los cuales se admitiу el interйs legнtimo en quienes habнan indicado en forma precisa en su sitio web cual era exactamente su relaciуn con el dueсo de la marca.

Por el contrario, no surge del sitio web del Demandado la explicaciуn de su vinculaciуn indirecta con el Demandante, tal como lo explica en su Escrito de Contestaciуn a la Demanda. Tampoco parece suficiente esa explicaciуn para justificar su uso de la expresiуn “Agente Oficial Casio”.

Para desempeсar cabalmente sus actividades comerciales, el Demandado no requerнa del uso de los signos distintivos del Demandante salvo, como ocurre en este caso, que quisiera aprovecharse del renombre de la marca CASIO sin la debida autorizaciуn o licencia.

Asimismo, es evidente que ninguno de los nombres de dominio permite identificar al Demandado. Por el contrario, los nombres <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com> crean claramente confusiуn con el Demandante de modo que no puede considerarse la existencia de un interйs legнtimo en cabeza del Demandado.

Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Demandante ha probado la falta de derechos o intereses legнtimos del Demandado en el uso de los nombres de dominio y en consecuencia, el Demandante ha acreditado el segundo de los elementos requeridos en la Polнtica, pбrrafo 4.a)ii).

D. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Como fuera mencionado en el apartado anterior, el Demandado utiliza en su pбgina web la leyenda “Agente Oficial Casio”. Para justificar su conducta, el Demandado sostiene que la palabra “oficial” se refiere ъnicamente a la autenticidad de los relojes y que su objeto es informar a los potenciales compradores que los relojes son productos oficiales, no imitaciones o falsificaciones de la marca.

Asimismo, sostiene que mediante un acuerdo entre Casio Computer Co. Inc. y Forum Watch S.A., forma parte de un grupo selecto de vendedores de relojes CASIO y que desde el propio sitio web del Demandante es posible conocer a las empresas espaсolas miembros de ese grupo selecto. Afirma tambiйn que Forum Watch, S.A. proporciona al Demandado placas identificativas que le acreditan como “Agente Oficial”.

Por el contrario, el Demandante sostiene que el Demandado ha actuado de mala fe en el registro y uso de los nombres de dominio.

En Panel encuentra que las afirmaciones y explicaciones del Demandado no son suficientes para desvirtuar las alegaciones del Demandante.

En primer lugar el Demandado no ha actuado de buena fe en cuanto sabe y reconoce que la marca CASIO es de propiedad del Demandante, y no puede negar su notoriedad. Por ello, su inclusiуn no autorizada en los nombres de dominio implica un acto de evidente mala fe. Por esta circunstancia, se puede afirmar que la mala fe, en este caso, fue concomitante con el propio registro del nombre de dominio.

Su grado de mala fe resulta acentuado al autotitularse “Agente Oficial Casio”, nuevamente careciendo de autorizaciуn por parte del Demandante. Ello induce al pъblico a pensar que el sitio web del Demandado pertenece al representante oficial de CASIO en Espaсa o Europa, cuando el Demandado sabe perfectamente que no lo es.

Es evidente que si la intenciуn del Demandado hubiera sido dar a conocer que los productos que vende son originales bastaba aclarar esa circunstancia no siendo necesario recurrir a la figura del “Agente Oficial Casio” ni mucho menos registrar nombres de dominio que reproducen la marca. Cabe aclarar que no se encuentra probado que Forum Watch, S.A. haya proveнdo al Demandado con placas identificativas de la figura de “Agente Oficial” aunque, de todos modos, la relaciуn que pudiese tener el Demandado con Forum Watch S.A. es ajena a la relaciуn con el Demandante, dueсa de la marca y por tanto, ъnica persona con derecho a autorizar el registro de nombres de dominio que reproduzcan la marca CASIO y el uso de la expresiуn “Agente Oficial Casio”.

Cabe agregar que el envнo de cartas por parte del Demandante requiriendo a el Demandado la transferencia de los nombres de dominio acredita que el Demandante no ha consentido tбcitamente el uso de йstos como lo sostiene el Demandado.

Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Demandante ha acreditado que el Demandado ha registrado y usado los nombres de dominio de mala fe por lo que se encuentra acreditado el tercero de los elementos requeridos en la Polнtica, pбrrafo 4.a)iii).

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, este Panel ordena que los nombres de dominio <casiospain.com>, <casioeurope.com> y <tiendacasio.com> sean transferidos al Demandante.


Miguel B. O’Farrell
Experto Presidente

Daniel Peсa
Experto

Albert Agustinoy Guilayn
Experto

Fecha: 6 de Julio de 2005

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2005/d2005-0365.html

 

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