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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

Decisiуn del Panel Administrativo

Computaciуn Administrativa y Diseсo, S.A. de C.V. v. Max Toner S.A. de C.V.

Caso No. D2006-0390

 

1. Las Partes

La Demandante es Computaciуn Administrativa y Diseсo. S.A. de C.V. Monterrey, Mйxico, representada por Sбnchez-Devanny Eseverri, S.C., Mйxico.

La Demandada es Max Toner, S.A. de C.V., Monterrey, Mйxico, representada por Carlos Salazar Бlvarez, Mйxico.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <cadtoner.com> (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del Nombre de Dominio es 1 eName Co. Inc..

 

3. Iter Procedimental

El 29 de marzo de 2006 la Demandante presentу una demanda (la “Demanda”) ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”). El 29 de marzo de 2006, el Centro enviу a 1 eName Co. Inc., una solicitud de verificaciуn referida al Nombre de Dominio. El 29 de marzo de 2006, 1 eName Co. Inc. respondiу al Centro, confirmando que la Demandada Max Toner, S.A. de C. V. El 1° de abril de 2006, el Centro acusу recibo de la Demanda. El Centro verificу que la Demanda satisfacнa los requisitos formales de la Polнtica Uniforme de Soluciуn de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica Uniforme de Soluciуn de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Polнtica Uniforme de Soluciуn de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los pбrrafos 2a) y 4a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 3 de abril de 2006. De conformidad con el pбrrafo 5a) del Reglamento, el Centro fijу el plazo para contestar la Demanda para el 23 de abril de 2006. La Demandada presentу el escrito de Contestaciуn de Demanda el 22 de abril de 2006, asн como una nota solicitando una ampliaciуn de plazo para presentar un tнtulo de registro de marca, de los cuales el Centro acusу recibo el 26 y 27 de abril de 2006, respectivamente. La Demandante presentу un escrito adicional el 27 de abril del 2006, del cual se acusу recibo el mismo dнa.

El 1є de mayo de 2006, el Centro nombrу a Luis C. Schmidt como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos, recibiendo la declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el pбrrafo 7 del Reglamento. El Experto ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante

La Demandante es un empresa de Monterrey, Nuevo Leуn, Mйxico, de buena reputaciуn comercial, que a partir de 1989 iniciу actividades de recarga de cartuchos lбser o de tita, para fotocopiadoras o impresoras y que a partir del 23 de Noviembre de 1998, presta servicios bajo la marca CAD TONER y un diseсo.

La Demandante es titular del registro nъmero 754749, expedido el dнa 22 de julio de 2002, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), referente a la marca CAD TONER Y DISEСO, en clase 42 (en el tнtulo de registro se utiliza la referencia “servicios de recarga de cartuchos de lбser y tinta”). De la consulta que ha realizado este Panel en los archivos de IMPI, conforme a las facultades de investigaciуn que le conceden la Polнtica y el Reglamento, se obtuvo que con fecha 14 de marzo del 2001, el Sr. Eloy Rнos Venzor presentу la solicitud correlativa al registro nъmero 754749, reclamando una fecha de primer uso del 23 de noviembre de 1998. El 30 de enero de 2006, la Demandante promoviу ante IMPI una solicitud de inscripciуn del contrato de cesiуn del registro nъmero 754749, el cual se inscribiу con fecha 10 de abril de 2006.

La Demandante presentу ante IMPI dos solicitudes de registro de marca: i) solicitud nъmero 767912, de la denominaciуn CAD TONER, en la clase 35 internacional (direcciуn de negocios, administraciуn de negocios incluyendo comercializaciуn de productos y/o servicios para terceros), del 24 de febrero de 2006, reclamando fecha de primer uso del 25 de marzo de 2000; y ii) solicitud nъmero 767911, de la denominaciуn CAD TONER, en la clase 37 internacional (reparaciуn, servicios de instalaciуn incluyendo recarga de cartuchos lбser y de tinta y servicios de mantenimiento de impresoras y cartuchos de impresiуn), del 24 de febrero de 2006, reclamando fecha de primer uso del 25 de marzo de 2000.

La Demandante es titular de derechos del registro de nombre de dominio <cadtoner.com.mx>, mismo que identifica una pбgina de Internet que la Demandante utiliza en apoyo de la prestaciуn de sus productos.

La Demandante compite con la Demandada en el rubro de servicios de recarga de cartuchos lбser y de tinta y que derivado de lo anterior, ambas empresas se conocen.

4.2 La Demandada

La Demandada, asimismo de buena reputaciуn comercial, se dedica al negocio de producciуn y comercializaciуn de recarga de cartuchos, desde el aсo de 1992, bajo diferentes regнmenes, que el 11 de octubre de 1995 se canalizan en la constituciуn de Max Toner, S.A. de C. V., sociedad de la que participan el Sr. Carlos Salazar Бlvarez y otras tres personas.

El 28 de noviembre de 1996, la Demandada obtuvo un registro de la marca MAX TONER, en la clase 40 (tratamiento de materiales, especнficamente recarga de cartuchos) y el 30 de enero de 1998, obtiene el registro de dicha marca en las clases 37 (servicios de reparaciуn y mantenimiento de equipos y accesorios de cуmputo, cartuchos de impresiуn) y clase 42 (servicios de comercializaciуn de equipo y accesorios de cуmputo, cartuchos de impresiуn y toda clase de consumibles a travйs de un establecimiento).

Por su parte, el 23 de enero de 1998, el Sr. Carlos Salazar Бlvarez, obtuvo el registro nъmero 572839, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), relativo a la marca CAD TONER Y DISEСO, en clase 40 (servicios de tratamiento de materiales, especнficamente recarga de cartuchos). El 15 de agosto de 1998, el Sr. Carlos Salazar Бlvarez celebrу con la Demandada un contrato de cesiуn de los derechos derivados del registro nъmero 572839, el cual se presentу para inscripciуn el pasado 20 de abril de 2006, la cual se encuentra pendiente de resoluciуn.

La Demandada obtuvo el registro del Nombre de Dominio <cadtoner.com> el 17 de mayo de 2001 y conforme a lo que йsta misma reconoce, ha dirigido el Nombre de Dominio a la pбgina <maxtoner.com>. De la consulta “Whois” que ha realizado este Panel conforme a las facultades de investigaciуn que le inviste la Polнtica y el Reglamento, el Sr. Carlos Salazar Бlvarez funge como contacto administrativo y tйcnico del Nombre de Dominio. Asimismo, de la investigaciуn que este Panel efectuу en la pбgina identificada por el Nombre de Dominio, el Nombre de Dominio se utiliza para enviar al usuario de Internet a la pбgina que identifica el dominio <maxtoner.com> y que pertenece a la Demandada.

 

5. Alegaciones de las Partes

5.1 La Demandante

La Demandante manifiesta en la Demanda, en especнfico a los puntos que conciernen a este procedimiento, que:

- Cuenta con el derecho sobre la marca de servicios CAD TONER, para “recarga de cartuchos”, en virtud del registro en clase 42 que le otorgу el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 22 de julio de 2002, ademбs de las dos solicitudes presentadas ante la autoridad mencionada, para la denominaciуn CAD TONER, en las clases 35 y 37.

- La fecha de primer uso de la marca CAD TONER y diseсo es el 23 de noviembre de 1998.

- La Demandada registrу el Nombre de Dominio el 17 de mayo de 2001, el cual es idйntico a la marca CAD TONER.

- El derecho que posee sobre la marca CAD TONER (23 de noviembre de 1998) anticipa la fecha de registro del Nombre de Dominio.

- La Demandada es competidora de la Demandante, toda vez que ambas empresas se dedican al negocio de recarga de cartuchos lбser o tinta y su comercializaciуn.

- Descubriу que la Demandada registrу el Nombre de Dominio, ya que un cliente llegу equivocadamente a la pбgina <maxtoner.com> mediante una acciуn de redirecciуn.

- La Demandada no tiene derecho o interйs legнtimo sobre el Nombre de Dominio o alguno relacionado con йste o con la marca del Demandante y que incluso no cuenta con registro alguno de marca relacionado con el Nombre de Dominio, ni con solicitudes en trбmite sobre la denominaciуn CAD TONER.

- La Demandada no efectъa un uso legнtimo y leal del Nombre de Dominio, por ser competidora de la Demandante y dedicarse a las mismas actividades, incluyendo expresamente servicios para cartuchos de impresiуn.

- La Demandada no puede demostrar que antes de que haya recibido cualquier aviso de controversia haya efectuado preparativos demostrables en relaciуn con una oferta de buena fe, ya que no podrнa superar la fecha de primer uso de la marca CAD TONER, que se remonta al aсo de 1998. La Demandada debiу conocer lo anterior, antes de la fecha en que se le notificу la Demanda.

- La acciуn de redirecciуn que realiza la Demandada no le reditъa un interйs legнtimo.

- No se conoce a la Demandada por el Nombre de Dominio, ni se promociona o publicita con dicha denominaciуn.

- La demandada no cuenta con la autorizaciуn de la Demandante para usar la marca CAD TONER, ni es distribuidor o titular de permiso alguno para tal efecto.

- En virtud de que la marca CAD TONER es ъnica y distintiva, resulta imposible o inaceptable que la Demandada la haya elegido o adoptado legнtimamente para configurar el Nombre de dominio y que por el contrario, sуlo podrнa usarla para crear confusiуn entre el pъblico consumidor, con бnimo de lucro, atrayйndolo a su sitio <maxtoner.com>.

- La Demandada ha registrado el Nombre de Dominio de mala fe, lo cual ocurre en virtud de una combinaciуn de factores, incluyendo el hecho que la Demandante y la Demandada se encuentran ubicadas en el mismo paнs, estado, ciudad y zona; que son competidoras directas entre sн y que el Nombre de Dominio se utiliza para redirecciуn del usuario de Internet a la pбgina <maxtoner.com>, entre otros factores.

- Demandada conoce la marca de la Demandante.

- La Demandada impide que el titular de derechos de la marca CAD TONER refleje su marca en el Nombre de Dominio.

- La Demandada registrу el Nombre de Dominio aprovechando que la Demandante ha efectuado publicidad de la marca CAD TONER en Monterrey, N. L., sin tener un negocio bajo dicho nombre, conociendo la marca y sin justificaciуn para el registro del Nombre de Dominio.

- Dado que la Demandada conoce las marcas de la Demandante y de la ausencia de cualquier evidencia material sobre el uso o preparaciones de uso del Nombre de Dominio, debe concluirse que el mismo se registrу de mala fe.

- Los actos de redirecciуn a cargo de la Demandada evidencian que usa el Nombre de Dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad de la Demandante, quien es su competidora y con el fin de aprovecharse del reconocimiento de la marca CAD TONER, para generar confusiуn en cuanto al origen de la misma.

5.2 La Demandada

La Demandada manifiesta en la Contestaciуn de Demanda, especнficamente en lo referente a los puntos que conciernen a este procedimiento, que:

- Cuenta con el derecho sobre la marca de servicios CAD TONER, para “tratamiento de materiales, especнficamente a recarga de cartuchos” (se hace cita de la Contestaciуn de Demanda), en virtud del registro, en clase 40, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgу al Sr. Carlos Salazar Бlvarez, socio y propietario de la Demandada, el 23 de enero de 1998 y cuyos derechos obtuvo mediante cesiуn, con fecha 15 de agosto de 1998.

- Ha usado la marca registrada CAD TONER desde el 23 de enero de 1998, produciendo “cartuchos recargados y remanufacturados” y “comercializando “cartuchos originales, compatibles, genйricos, recargados y remanufacturados, entre otros”.

- El derecho que tiene sobre la marca CAD TONER anticipa la fecha de primer uso de la misma marca que realizу la Demandante.

- El 20 de abril de 2006 solicitу a IMPI la inscripciуn del contrato de cesiуn de derechos y se encuentra en espera del dictamen correspondiente.)

- El registro de marca perteneciente a la Demandante es para la comercializaciуn de cartuchos y no para su recarga, como lo sostiene falsamente, ya que esta actividad se clasifica en la clase 40 internacional. Por lo tanto, la Demandante no cuenta con derechos que lo legitimen a emprender un UDRP.

- Tiene derechos o interйs legнtimo sobre el Nombre de Dominio, toda vez que es titular de derechos del registro de la marca CAD TONER, en clase 40, al que se ha hecho referencia en los pбrrafos anteriores. Ademбs, la Demandada es fabricante de cartuchos lбser desde la fecha de registro de la marca CAD TONER.

- El motivo por el cual el Nombre de Dominio se reenvнa a la pбgina identificada bajo el dominio <maxtoner.com>, es que la Demandada es titular del registro de la marca CAD TONER, en clase 40, desde el 23 de enero de 1998 y usuaria de la marca, desde la misma fecha.

- No necesita autorizaciуn de la Demandante para usar el Nombre de Dominio. La Demandada ha obtenido un registro de la marca CAD TONER, anterior a los derechos que reclama la Demandante.

- La Demandada ha registrado y usado el Nombre de Dominio de buena fe, ya que es titular de los derechos de la marca CAD TONER, de conformidad con el registro que posee en clase 40 y el uso que ha efectuado de la marca referida.

5.3 Alegato Adicional de la Demandante

La Demandante manifiesta lo siguiente en su escrito de alegatos adicionales, en lo referente a los puntos que conciernen a este procedimiento:

- El Sr. Salazar y no la Demandada, es el actual (sic) titular de derechos de la marca CAD TONER, en la clase 40, referente a “tratamiento de materiales”, no obstante el contrato de cesiуn de derechos celebrado entre las partes y la peticiуn de inscripciуn formulada a IMPI. Al respecto, la Demandante invoca el artнculo 143 de la Ley de Propiedad Industrial de Mйxico, asн como los artнculos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.

- La Demanda sуlo contempla como partes a la Demandante y la Demandada, titular del registro del Nombre de Dominio y no a terceros, como el Sr. Salazar. Por consiguiente, el Sr. Salazar no tiene relaciуn alguna con el presente procedimiento y que no se encuentra legitimado para oponer defensas. Por su parte, La Demandada no puede ventilar en el procedimiento registros u otros derechos que no posee.

- La Demandada solicitу la inscripciуn del contrato de cesiуn despuйs de que le fuera notificada la Demanda, por lo que resultan aplicables los preceptos citados de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. Por lo tanto, debe considerarse que el registro de la marca CAD TONER, en clase 40, pertenece al Sr. Salazar, tercero ajeno a este procedimiento, por lo que no se le puede considerar para efectos de la disputa que nos ocupa.

- La referencia “recarga de cartuchos” que la Demandada aсade a la descripciуn de los servicios de clase 40, “tratamiento de materiales”, tal y como se cita en tнtulo de registro nъmero 572839, no debe tomarse en cuenta en este procedimiento, ya que de acuerdo con la clasificaciуn internacional de productos y servicios, recargar cartuchos no es una especie del gйnero “tratamiento de materiales” y por ende, no corresponde a la clase 40. De esta forma, la Demandada no puede invocar el registro nъmero 572839 en defensa de sus derechos e intereses legнtimos sobre el Nombre de Dominio.

 

6. Debate y Conclusiones

6.1 Reglas Aplicables

Los apartados 15 a), 19 y 23 del Reglamento encomienda al panel la decisiуn de la Demanda sobre la base de:

- las declaraciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la Polнtica y en el Reglamento, y

- cualesquiera reglas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.

6.2 Definiciуn del Бmbito de Actuaciуn del Panel

La Polнtica cumple el propуsito de resolver disputas relativas al uso y registro de nombres de dominio de forma abusiva. En nada tiene que ver con la resoluciуn de disputas que estrictamente conciernen al derecho de marcas, para lo cual existen los tribunales y autoridades administrativas competentes. Ushodaya Enterprises Private Ltd. v. Surendra Reddy, Caso OMPI N°.D2002-0003.

Las Partes de este procedimiento han ofrecido alegaciones que reflejan disputas de derechos sobre la marca CAD TONER. Este Panel no efectuarб pronunciamiento alguno sobre cualquier disputa de marcas, salvo que guarde relaciуn o referencia con la litis de este procedimiento. Por lo demбs, las Partes podrбn ventilar cualquier conflicto relativo al derecho de marcas recurriendo a las vнas que les ofrecen las leyes.

6.3 Anбlisis de los Supuestos Contenidos en el Apartado 4 a) de la Polнtica

Estos son:

a) El nombre de dominio de un titular es idйntico o similar hasta el punto de crear confusiуn con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que la demandante tiene derechos;

b) El titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

c) El titular posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

6.3.1 Identidad o Semejanza entre Nombre de Dominio y Marca sobre la cual la Demandante tiene Derechos

Este Panel considera que el Nombre de Dominio es idйntico a la marca CAD TONER, cuyo registro pertenece a la Demandante. Sin embargo, La Demandada ha esbozado objeciones sobre el derecho de la Demandante sobre la marca CAD TONER, que no pueden soslayarse. En concreto, la Demandada sostiene que la Demandada cuenta con un registro en clase internacional 42, para “recarga de cartuchos” y que la descripciуn correcta debe ser “servicios de comercializaciуn de cartuchos”, lo cual redunda en la ausencia de derechos para emprender un UDRP. El Panel estб de acuerdo con la Demandada que el registro de la Demandante estб mal clasificado. Sin embargo, todo error de clasificaciуn es imputable a la autoridad y en tal virtud, no puede desconocerse cualquier derecho derivado del registro, ni penalizarse a su titular, por el hecho que su registro se encuentre mal clasificado. Corresponde a la autoridad competente en temas de marcas resolver cualquier conflicto sobre reclasificaciуn. Para este Panel la Demandante ha acreditado un derecho de marca, que se remonta al 23 de noviembre de 1998, fecha de primer uso de la marca CAD TONER que la Demandante cita en la solicitud del registro. DuWopp, LLC v. Jayson Online, Caso OMPI Nє. D2001-1315; Adobe Systems Incorporated v. Domain OZ, Caso OMPI Nє. D2001-0528. El uso anterior debe ser tomado en cuenta si lo reconoce la ley nacional del paнs que otorga el registro, lo cual sucede en la especie, por lo que la Demandante cumple el primero de los factores del apartado 4 a) de la Polнtica.

6.3.2 Existencia de Derecho o Interйs Legнtimo de la Demandada

Los alegatos de las partes se polarizan en lo referente al derecho o interйs legнtimo de la Demandada sobre el Nombre de Dominio. La Demandante sostiene que la Demandada registrу el Nombre de Dominio despuйs del 23 de noviembre de 1998 y que no tiene derecho o interйs legнtimo sobre йste, porque se dedica a las mismas actividades y porque en general, no podrб demostrar que antes de recibir el aviso de la presente controversia, la Demandada haya efectuado preparativos demostrables en relaciуn con una oferta de buena fe del Nombre de Dominio. Para la Demandante, la Demandada no es una usuaria autorizada de la marca CAD TONER y que solamente realiza un enlace a la pбgina identificada por el dominio <maxtoner.com>, motivado por una intenciуn de engaсo al consumidor.

Por su parte, la Demandada ofrece un registro, en clase 40, para “tratamiento de materiales”, a nombre de uno de los socios de la empresa, el Sr. Carlos Salazar Бlvarez, conferido el 23 de enero de 1998 y cedido en su favor el 15 de agosto de 1998. La inscripciуn de la cesiуn se encuentra en trбmite. Asimismo, seсala que ha usado la marca CAD TONER desde el 23 de enero de 1998, produciendo y comercializando cartuchos recargados de tinta. Por lo tanto, cuenta con un derecho y el interйs legнtimo sobre el Nombre de Dominio y en consecuencia, la libertad de reenviarlo y de usarlo, sin la necesidad de autorizaciуn de la Demandante. A su vez, la Demandante objeta el derecho de la Demandada sobre el registro, toda vez que pertenece al Sr. Salazar, quien no es parte en esta controversia. Al efecto invoca preceptos de la ley mexicana de marcas y su reglamento, para decir que el contrato de cesiуn celebrado entre el Sr. Salazar y la Demandada no es oponible a terceros mientras la autoridad no resuelva sobre su inscripciуn. Ademбs, la Demandante sostiene que el registro en clase 40 internacional no abarca servicios de recarga de cartuchos.

Este Panel encuentra que la Demandada ha demostrado suficientemente, que ha efectuado preparativos en relaciуn con una oferta de buena fe del Nombre de Dominio, antes que comenzara la controversia que nos ocupa. En primer lugar, cabe analizar el registro que ofrece en su defensa. Lejos de cuestionar si el registro pertenece a la Demandada o si es propiedad de un tercero ajeno a esta litis, atendiendo a formalismos de la legislaciуn mexicana, debe desestimarse para efectos de este procedimiento, por cuanto a que cubre una clase de servicios distinta a la que corresponde a las actividades de la Demandada. Sin embargo, no debe perderse de vista que la Demandada efectuу preparativos para utilizar el Nombre de Dominio comercializando cartuchos precargados de tinta con la marca CAD TONER. Conformelos argumentos y pruebas que la parte Demandada aportу y la Demandante no cuestionу, la Demandada ha realizado actividades comerciales con la marca CAD TONER, antes de la fecha que la Demandante indica como la de primer uso de la referida marca en la solicitud de su registro y desde luego, con anterioridad al comienzo formal la presente disputa. . EAuto, L.L.C. v. Triple S.Auto Parts d/b/a Kung Fu Yea Enterprises, Inc., Caso OMPI Nє. D2000-0047; Bonnier Dorra v Sound & Vision, Caso OMPI Nє. D2000-0272; Crystallize, Inc. v James Eixenberger, Caso OMPI Nє. D2000-0528; Rogers Cable, Inc. v Arran Lal, Caso OMPI Nє. D2001-0201; Clubbrunner, Inc. v. One Stop Computer Shop, Inc., Caso OMPI Nє. D2000-0538; Fitter International Inc. v. Eenable Inc. and Balance Designs, Inc., Caso OMPI Nє. D2001-0979; Scholastic Inc. v. Alejandro Hurtado Gуmez, Caso OMPI Nє. DMX2001-0005. Por el contrario, no existe prueba alguna en el expediente, sugiriendo que la Demandada no haya realizado, desde entonces, una oferta de buena fe del Nombre de Dominio. La acciуn de redirecciуn es vбlida como consecuencia de la buena fe con que se ha conducido la Demandada. Jadlyn, Inc. and Invision Multimedia, Inc. v. Excel Marketing, LLC and Today’s Bride Caso OMPI Nє. D2001-1383. En virtud de la anterior, el Panel considera que no se satisface el segundo de los factores del apartado 4 a) de la Polнtica.

6.3.3 Conducta de Mala Fe de la Demandada en el Registro y Uso del Nombre de Dominio

La Demandante sostiene que la Demandante ha obrado de mala fe al registrar y usar el Nombre de Dominio, porque se trata de empresas competidoras, en un mercado geogrбfico coincidente y porque la Demandada envнa el Nombre de Dominio a un sitio identificado con un dominio diferente, lo cual efectъa con el fin de perturbar la actividad del Demandante y de aprovecharse del reconocimiento de la marca CAD TONER. El Panel estima que La Demandada no usa el Nombre de Dominio de mala fe, toda vez que, como se ha expuesto en los pбrrafos que anteceden, ha realizado una oferta de buena fe en relaciуn con el Nombre de Dominio antes de la notificaciуn de este procedimiento. Por lo tanto, el Panel resuelve que tampoco se satisface el tercer del apartado 4 a) de la Polнtica.

Si la Demandante considera que el Panel no tuvo a su disposiciуn todas las pruebas tendientes a demostrar su derecho sobre la marca CAD TONER, , podrб iniciar una acciуn judicial o administrativa, en el бmbito del derecho de marcas.

 

7. Decisiуn

El Panel Administrativo decide que la Demandante, por las razones anteriormente expuestas, no ha probado, de conformidad con el apartado 4 a) (i), (ii) y (iii) de la Polнtica, que concurren todos los elementos contemplados y de esta forma, ordena que el nombre de dominio <cadtoner.com> no se transfiera a la Demandante, permaneciendo bajo el tнtulo de la Demandada.


Luis C Schmidt
Panelista Ъnico

Fecha: 31 de mayo de 2006

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2006/d2006-0390.html

 

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