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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI
DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO EMPRESAS TAJIN, S.A. DE C.V. v. Moisйs Galindo Tinajero (dba) Versбtil Soluciones Tecnolуgicas Caso No. DMX2006-0002
1. Las Partes La Demandante es EMPRESAS TAJIN, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mйxico, representada por Jose Alonso Parra Gonzalez, Mйxico. La Demandada es Moisйs Galindo Tinajero (dba) Versбtil
Soluciones Tecnolуgicas, Guadalajara, Jalisco, Mйxico representada por Calderуn
y de la Sierra y Cнa., S.C., Mйxico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <tajin.com.mx>. El registrador del citado nombre de dominio es NIC-Mйxico.
3. Iter Procedimental La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 1 de marzo de 2006. El 1 de marzo de 2006 el Centro enviу a NIC-Mйxico via correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. Posteriormente el Demandante enviу en distintas fechas al Centro las enmiendas a la Solicitud de Demanda, las cuales fueron verificadas por el Centro y asн lo constatу, toda vez que tuvo como satisfechos los requisitos formales de la Polнtica, el Reglamento y el Reglamento Adicional, iniciбndose el procedimiento administrativo el 22 de marzo de 2006. En esa fecha, NIC-Mйxico enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentу una modificaciуn a la Demanda el 10 de marzo de 2006. El Centro verificу que la Demanda junto con la modificaciуn a la Demanda cumplнan los requisitos formales de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Polнtica”), el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los Artнculos 2.A y 4.C del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 22 de marzo de 2006. De conformidad con el Artнculo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 11 de abril de 2006. El Escrito de Contestaciуn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de abril de 2006. En el escrito de contestaciуn el demandado, cede voluntariamente, el nombre dominio en disputa al demandante y por comunicaciуn de fecha 12 de abril, el demandado manifiesta que por virtud de la cesion Voluntaria del nombre dominio, no es necesario someter el conflicto al grupo de expertos Como consecuencia, el Centro, por comunicaciуn de fecha 13 de abril del 2006, hizo del conocimiento al demandante de la cesiуn citada, confiriйndole un plazo que venciу el 20 de abril de 2006, para que hiciera llegar sus comentarios o de lo contrario, se procederнa al nombramiento del Experto. Por comunicaciуn electrуnica del 18 de abril de 2006, el Demandante indicу que por asн convenir a sus intereses, preferнa que la cesiуn de derechos del nombre dominio que ofrece el Demandado se lleve a cabo con la intervenciуn del experto nombrado por el Centro y mediante su resoluciуn. En virtud de lo anterior, el Centro nombrу a Martin Michaus Romero como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 25 de abril de 2006, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Artнculo 9 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento y por comunicaciуn de fecha 5 de mayo solicitу al Centro hacer del conocimiento a las partes que por circunstancias excepcionales, la decisiуn del Panel se les harнa llegar no mбs tarde del 19 de mayo de 2006. En virtud de que la demanda fue presentada en idioma
espaсol, con apoyo en lo previsto por el pбrrafo 11 del Reglamento, en cuanto
al idioma del procedimiento, йste se tramita en espaсol, tomando en consideraciуn
que ambas partes son mexicanas.
4. Antecedentes de Hecho El Demandante es titular de la marca TAJIN, la cual se encuentra registrada en Mйxico y en distintos paнses, segъn se acredita en el Anexo 4 de la demanda. Los registros otorgados en Mйxico son los siguientes: MEXICO
Registro de Marca Nъmero:
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320328
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Denominaciуn:
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Tajнn
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Clase:
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30
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Productos que Ampara:
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Alimentos y sus ingredientes
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Fecha Legal:
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19 de mayo de 1986
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Fecha de Concesiуn:
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8 de diciembre de 1986
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Registro de Marca Nъmero:
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492447
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Denominaciуn:
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Tajнn y Diseсo
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Clase:
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30
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Productos que Ampara:
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Salsa picante
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Fecha Legal:
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7 de abril de 1995
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Fecha de Concesiуn:
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23 de mayo de 1995
| Asimismo, es titular de diversos registros marcarios en Estados Unidos, Belice,
Nicaragua, Honduras, Panamб, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, y la Uniуn
Europea, segъn lo acredita con copia certificada de los tнtulos de registro
en el Anexo 4 de la Demanda.
5. Alegaciones de las Partes A. Demandante El demandante sostiene que: 1. Desde del punto de vista grбfico; es indudable que la palabra que compone la marca TAJIN, y la que compone el nombre dominio en disputa son idйnticas y que todos los elementos que la componen son iguales y para ello, realiza un anбlisis comparativo, grбfico, fonйtico y conceptual de la marca TAJIN y del nombre dominio en disputa. 2. El titular del nombre dominio en disputa no tiene derechos legнtimos, toda vez al ser los contactos tйcnico y administrativos tienen el control del nombre domino y lo han deshabilitado indebidamente y por tanto no han desarrollado pбgina de internet , con la intenciуn de presentar una oferta de buena fe de productos y servicios. Con ello, han bloqueado un importante canal de comercializaciуn de su representada.. 3. La demandada es conocida por el nombre comercial Versatil Soluciones TecnologicaS,y su giro comercial es el registro de nombres de dominio, a favor de aquellos que solicitan sus servicios 4. Contratу a la demandada para desarrollar y dar mantenimiento a su pбgina de internet, que funcionaba para comercializar los productos de la marca TAJIN. La pбgina fue creada el 16 de abril de 1976 y la demandada era la responsable de realizar el mantenimiento y renovaciones correspondientes: 5. La demandada sin autorizaciуn alguna del demandante, realizу modificaciones a su pбgina de internet, consistentes en cambiar los datos de la empresa que registrу el dominio, asн como los contactos tйcnicos y administrativos a su favor. 6. Le requiriу a la demandada, a travйs de un fedatario pъblico, la cesiуn
del nombre dominio, a lo que el seсor Moisйs Galindo Tinajero, seсalу que era
necesario pagarle la cantidad de $50,000.00 dolares americanos, porque en concepto
de la demandada era propietaria de los nombres dominio, “www.tajin.com”
y “www.tajin.com.mx”. 7. Exhibe como prueba marcada como anexo nъmero seis, escritura pъblica nъmero 2222, de fecha 23 de noviembre del 2001, con la que acredita como aparecнa su pбgina cuando estaba activa y como hacнa uso de su pбgina de internet. 8. Adjunta como prueba marcada como anexo nъmero siete, la resoluciуn de fecha
4 de febrero del 2004, Empresas Tajin, S.A. De C.V. v. Versбtil Soluciones
Tecnolуgicas , Sr. Moisйs Galindo Tinajero , Sra. Martha Rodrнguez Magaсa,
caso OMPI D2003-0449 del Centro de Arbitraje
de la OMPI, favorable a Empresas Tajin, S.A. de C.V., por la que se le transfiriу
el nombre dominio “www.tajin.com”, en contra de Versбtil Soluciones
Tecnolуgicas y/o Moisйs Galindo Tinajero, para que se valore en el momento procesal
oportuno. B. Demandado El demandado sostiene que: 1. Si bien el nombre dominio y las marcas registradas del demandante utilizan la palabra TAJIN, no existe similitud porque los productos que distingue la marca TAJIN, alimentos y sus ingredientes y salsas picantes, no tienen relaciуn con el contenido del sitio de Internet, que corresponde al nombre dominio, motivo de la controversia, en el que se promueve sin ningъn afбn de lucro un sitio geogrбfico ubicado en la Repъblica Mexicana y que es notoriamente conocido al constituir un sitio arqueolуgico que desde 1992 fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO. 2. Contrariamente lo que sostiene el demandante, el sitio de internet que corresponde al nombre dominio en disputa , si se encuentra en uso y se usaba desde antes de que recibiera cualquier notificaciуn respecto de la presente controversia. El hecho, que se refiera a las bondades y atractivos de un sitio geogrбfico, sin ninguna relaciуn con los productos que con la marca Tajin comercializa el demandante, es un claro indicio de la buena fe con la que se conduce. 3. Hace un uso legнtimo y leal del nombre dominio en disputa, ya que el contenido del sitio de internet, constituye un medio informativo con relaciуn a un sitio arqueolуgico ubicado en Mйxico. El sitio no contiene publicidad de ningъn tipo y la informaciуn contenida se ofrece al pъblico en general de forma gratuita, por lo que queda claro que no se hace uso comercial del nombre dominio en disputa. 4. No trata de desviar a los consumidores con su sitio, por ser un sitio informativo y cultural y no comercial y no guarda relaciуn alguna con los productos que se comercializan con la marca TAJIN. 5. El demandante no ofrece prueba alguna que demuestre que el demandado fue contratado por йl, para el mantenimiento de una pбgina de internet, por lo que niega cualquier relaciуn contractual. 6. No conoce a ningъn representante del demandante, por lo que es falso afirmar que solicitу una cantidad de dinero pro ceder el nombre dominio en disputa. 7. Con el fin de evitar conflictos sin ninguna razуn o fundamento, la demandada decide por este medio CEDER VOLUNTARIAMENTE, el nombre dominio <tajin.com.mx> al demandante, y solicita a la autoridad que disponga que NIC Mйxico, realice el cambio de titular correspondiente, para asн cerrar definitivamente el presente asunto. 8. Contrariamente a lo sostenido por el demandante, este ha iniciado en su
contra dos infundados procedimientos penales, uno de ellos en el aсo 2001 y
el otro en el aсo 2005.
6. Cesiуn Voluntaria del Titular del Nombre Dominio y Terminaciуn del Procedimiento Como se indicу en el punto No. 7, relativo a las alegaciones del Demandado, йste cede voluntariamente el nombre dominio <tajin.com.mx> al Demandante y solicitу al Centro la suspensiуn del procedimiento, para completar el proceso de cesiуn. El Centro, por comunicaciуn de fecha 13 de abril de 2006, hizo del conocimiento al Demandante, la propuesta de cesiуn voluntaria del Demandado. El Demandante manifestу: “que con relaciуn a la afirmaciуn del actual titular del nombre de dominio respecto de que la pбgina se utiliza para promover un lugar arqueolуgico en forma gratuita, es falso, toda vez que la pбgina la modificaron en forma posterior a la presentaciуn nuestra solicitud respectiva y por asн convenir a nuestros intereses, prefiere que la cesiуn de derechos del nombre de dominio que ofrece el actual titular se haga en forma voluntaria, se lleve a cabo con la intervenciуn del experto nombrado por ustedes y mediante su resoluciуn”. Cabe hacer notar, que el demandado solicitу al Centro la suspensiуn del procedimiento, con lo que el demandante no estuvo de acuerdo y solicitу que la cesiуn voluntaria se hiciera con la intervenciуn del Grupo de Expertos y mediante la resoluciуn correspondiente. De acuerdo con el artнculo 21 del Reglamento y 17 del Reglamento Adicional,
las partes no hicieron una peticiуn conjunta para dar por terminado el procedimiento,
sin embargo, tomando en cuenta que el Demandante ha estado de acuerdo con la
propuesta del Demandado en la cesiуn voluntaria del dominio en disputa, en favor
del primero, pero que йsta se realice a travйs de la Resoluciуn correspondiente
y de esta forma se de por terminado el conflicto entre las partes, asн como
este procedimiento, este Panel expide la presente.
7. Decisiуn Una vez revisado el expediente, especialmente el escrito de contestaciуn del Demandado, de fecha 13 de abril de 2006, y la comunicaciуn del Demandante de fecha 17 de abril del mismo aсo, el Panel considera que de acuerdo con el artнculo 15 a) las partes han llegado a un acuerdo y para hacerlo efectivo, segъn lo previsto por el pбrrafo 4 i) de las polнticas y conforme al Pбrrafo 15 del reglamento, el Panel requiere que el Registrador NIC Mйxico transfiera el nombre dominio <tajin.com.mx> al Demandante. Una vez que NIC Mйxico haya transferido el nombre dominio el conflicto deberб darse por terminado conforme al Artнculo 17 a) del Reglamento.
Martin Michaus Romero Experto Ъnico Fecha: 19 de mayo de 2006
Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2006/dmx2006-0002.html
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