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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI
DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Caja De Ahorros De Vitoria y Alava - Eta Gasteiko Aurrezki Kutxa (CAJA VITAL) v. Cibergirona S.L
Caso No. DES2007-0007
1. Las Partes
La Demandante es Caja De Ahorros De Vitoria y Alava - Eta Gasteiko Aurrezki Kutxa (CAJA VITAL), con domicilio en Vitoria, Espaсa, representada por Clarke, Modet & Co., Espaсa.
La Demandada es Cibergirona S.L, con domicilio en Tossa de Mar, Girona, Espaсa.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <caja-vital.es>.
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 2 de abril de 2007. El 4 de abril de 2007 el Centro enviу a ESNIC vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 9 de abril de 2007, ESNIC enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante y proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El Centro verificу que la Demanda junto con la modificaciуn a la Demanda cumplнan los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluciуn extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el cуdigo de paнs correspondiente a Espaсa (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artнculos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de abril de 2007. De conformidad con el artнculo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijу para el 7 de mayo de 2007. El Demandado no contestу a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificу al Demandado su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Demanda el 9 de mayo de 2007.
El Centro nombrу a Montiano Monteagudo como Experto el dнa 21 de mayo de 2007, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artнculo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de numerosas marcas registradas en la Oficina Espaсola de Patentes y Marcas (las “Marcas”), entre las que destacan:
- La marca mixta CAJA VITAL. VITAL KUTXA registrada con el nъmero 1531115 para la clase 36 del Nomenclбtor.
- La marca mixta CAJA VITAL KUTXA registrada con el nъmero 1645442 para la clase 36 del Nomenclбtor.
- La marca mixta CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA, registrada con el nъmero 2451406 para la clase 16 del Nomenclбtor.
- La marca denominativa CAJA VITAL, en trбmite de registro, con el nъmero 2711671 para las clases 36 y 38 del Nomenclбtor.
Todas ellas (salvo la ъltima) fueron registradas con anterioridad al nombre de dominio controvertido.
La Demandante aporta datos e informes que acreditan su presencia empresarial en el territorio espaсol, asн como las numerosas actividades que lleva a cabo.
Ademбs la Demandante afirma su presencia en Internet a travйs de su pбgina web “www.cajavital.es”, cuya existencia ha podido comprobar el Experto, y acredita tambiйn tener registrados a su nombre hasta 28 nombres de dominio relacionados con las marcas reciйn apuntadas.
Asimismo y mediante acta de notario espaсol la Demandante acredita que el nombre de dominio controvertido redirige actualmente a una pбgina web con contenido para adultos.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que posee derechos previos al registro del nombre de dominio, por ser idйnticos o similares a las marcas que ha acreditado tener registradas a su nombre, y destaca a su vez que Caja Vital y Vital Kutxa tienen el mismo significado (la primera en espaсol, la segunda en euskera) y por tanto el nombre de dominio controvertido no puede distinguirse de las Marcas. Asн, la Demandante concluye que el nombre de dominio <caja-vital.es> incluye de forma exacta y completa la marca CAJA VITAL.
Asimismo alega que la marca CAJA VITAL es una marca de considerable notoriedad en el territorio espaсol, y particularmente dentro del mercado financiero.
La Demandante afirma tambiйn haber mantenido siempre una polнtica de continua e intensa inversiуn en defensa y protecciуn de sus activos de propiedad industrial y, en particular, de sus nombres de dominio, habiendo sido registrados a su nombre muchos de ellos con anterioridad al nombre de dominio controvertido.
La Demandante alega que la Demandada carece de derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio, por cuanto no ha sido autorizado por la Demandante, propietaria de la marca CAJA VITAL, para su uso, ni aparece registrado a su nombre ningъn derecho o interйs similar. Niega la Demandante, ademбs, la existencia de cualquier conexiуn entre la empresa titular del nombre de dominio controvertido y el propio nombre de dominio.
La Demandante afirma haber intentado contactar infructuosamente mediante correo electrуnico con la Demandada.
Alega la Demandante, finalmente, que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe, basбndose en un estudio de la Demandada por el cual se intentaba demostrar la falta de seguridad en numerosas pбginas web de entidades financieras espaсolas, entre las que se encontraba la de la Demandante, por lo que la Demandada no puede alegar que ignoraba la presencia en el mercado y en Internet de la Demandante.
Asimismo, en consideraciуn del objeto social de la Demandada, que incluye actividades relacionadas con la promociуn del uso de Internet, la Demandante afirma que la Demandada actuу con conocimiento y con base en el beneficio que le podнa reportar el registro del nombre de dominio controvertido, y que no sуlo registrу este nombre de dominio sino muchos otros relacionados con entidades financieras, entre los que se encuentran algunos sobre los que el Centro se ha pronunciado anteriormente acordando su transferencia a los demandantes.
Finalmente, basбndose en otras decisiones del Centro, la Demandante destaca el uso que se estб dando actualmente al dominio controvertido, con la redirecciуn a una pбgina con contenido para adultos, afirmando que ello constituye tambiйn prueba de la mala fe de la Demandada.
B. Demandado
La Demandada no contestу a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que la Demandada no haya contestado a la Demanda no libera a la Demandante de la carga de la prueba puesto que el Reglamento establece en su artнculo 21 que “el Experto resolverб la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” debiendo tenerse igualmente en cuenta que, conforme al artнculo 20 del Reglamento, “a) El Experto podrб continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento. b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinarб el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma la Demandada, se consideran como no controvertidos determinados datos fбcticos aportados por la Demandante, sin perjuicio de la valoraciуn de los mismos que compete al Experto.
A.- Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn
El nombre de dominio controvertido integra los tйrminos Caja Vital, registrados (en castellano y euskera) a nombre de la Demandante, y contiene asimismo los mismos caracteres que el nombre de dominio registrado y utilizado por la Demandante para sus actividades en Internet. La ъnica diferencia existente entre el nombre de dominio y la marca de la Demandante es que las dos palabras que configuran el nombre de dominio estбn separadas por un guiуn algo comъn en nombres de dominio formados por mбs de una palabra.
Este Experto considera cumplido el primero de los requisitos fijados en el artнculo 2 del Reglamento.
B.- Derechos o intereses legнtimos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de carбcter especulativo o abusivo es necesario que la Demandada no tenga derechos o intereses legнtimos respecto al nombre de dominio en cuestiуn. En este caso, la Demandante ha demostrado tener registradas a su nombre diversas marcas, entre las que se encuentran las citadas en los Antecedentes de Hecho, y cuya identidad o similitud con el nombre de dominio controvertido ha sido objeto de explicaciуn en el punto anterior.
Por otro lado, no se ha acreditado la existencia de ningъn derecho o interйs similar en favor de la Demandada. El nombre de dominio controvertido no parece tener relaciуn alguna con la actividad de la Demandada.
Este Experto considera cumplido el segundo de los requisitos fijados en el artнculo 2 del Reglamento.
C.- Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Hemos concluido en el apartado anterior que no es posible deducir la existencia de derechos o intereses legнtimos de la Demandada respecto del nombre de dominio registrado.
Debiendo analizarse en este punto por el Experto la existencia de mala fe de la Demandada en el registro del nombre de dominio controvertido, diversos indicios llevan a afirmar su existencia, entre los cuales cabe destacar el hecho que la marca CAJA VITAL y las demбs Marcas de la Demandante son conocidas en el бmbito espaсol.
La mala fe en el uso del nombre de dominio queda acreditada con el acta notarial aportada por la Demandante, de la cual se desprende inequнvocamente que el nombre de dominio redirige al usuario de Internet a una pбgina con contenido para adultos; redirecciуn de la que la Demandada podrнa estar obteniendo un beneficio econуmico, o simplemente descrйdito gratuito para la Demandante.
En consecuencia, con apoyo en lo anteriormente expuesto, el Experto no puede sino afirmar la mala fe del Demandado en el registro del nombre de dominio.
7. Decisiуn
Por las razones expuestas, en conformidad con el artнculo 21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <caja-vital.es> sea transferido al Demandante.
Montiano Monteagudo
Experto
Fecha: 4 de junio de 2007