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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI
DECISIУN DEL GRUPO DE EXPERTOS
Tv Azteca, S.A. de C.V. v. David Hernandez Hernandez
Caso No. DMX2008-0004
1. Las Partes
La Promovente es Tv Azteca, S.A. de C.V., Ciudad de Mйxico, Mйxico, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., Mйxico.
La Titular es David Hernandez Hernandez, Ciudad de Mйxico, Mйxico
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <hechos.com.mx>.
El registrador del citado nombre de dominio es NIC-Mйxico.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 7 de mayo de 2008. El 8 de mayo de 2008, el Centro enviу a NIC-Mйxico vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El 11 de mayo de 2008, NIC-Mйxico enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. En respuesta a una notificaciуn del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente presentу una enmienda a la Solicitud el 23 de mayo de 2008. El Centro verificу que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumplнan los requisitos formales de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Polнtica”), el Reglamento de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artнculo 4 del Reglamento, el Centro notificу formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 3 de junio de 2008. De conformidad con el artнculo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijу para el 23 de junio de 2008. El Titular no contestу a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificу al Titular su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la Solicitud el 25 de junio de 2008.
El Centro nombrу a Martin Michaus Romero como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos el dнa 10 de julio de 2008, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artнculo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente alega ser titular de diversos registros de marca, que ostentan la denominaciуn “Hechos”, expedidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo cual acredita con copias certificadas de los tнtulos correspondientes y que exhibiу como anexo nъmero seis de la Solicitud. Asн mismo exhibiу, en el mismo anexo, copias certificadas de Certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
La marca HECHOS se utiliza en Mйxico desde cuando menos catorce aсos antes de que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente alega que:
a. Las marcas de su propiedad que ostentan la denominaciуn HECHOS; son algunas idйnticas y otras similares en grado de confusiуn al nombre de dominio en disputa.
De la lista exhibida, resultan mбs relevantes al caso concreto, entre otras, las siguientes:
Registro No. 653125 HECHOS y Diseсo, clase 38, que distingue servicios de telecomunicaciones, entre los que se comprenden los servicios de difusiуn de seсales de radio y televisiуn y/o redes y/o redes de cуmputo e internet; servicios de transmisiуn de seсales portadoras de imбgines y/o sonidos por medio de cable y/o satйlite y/o redes de cуmputo e internet.
Registro No. 572953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de entretenimiento, tales como entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales, producciуn de programas de radio y televisiуn, etc.
Registro No. 553953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de esparcimiento y educaciуn.
Registro No. 656697 HECHOS y Diseсo, clase 41, que distingue servicios de educaciуn; de servicios de formaciуn; de servicios de esparcimiento; incluidos los programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, etc.
b. La marca HECHOS es notoriamente conocida en Mйxico desde 1994, catorce aсos antes que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.
c. TV Azteca, transmitiу el noticiero HECHOS por primera vez el 21 de febrero de 1994, y la transmisiуn en aquel entonces alcanzaba aproximadamente 86 millones de habitantes de la Repъblica Mexicana. Lo anterior, sin perjuicio que TV Azteca es una de las dos productoras mбs grandes de televisiуn del idioma espaсol. Es propietaria de la empresa Azteca Amйrica, cadena televisora en Estados Unidos, cuyo mercado representa el 69% de los habitantes hispanos de ese paнs.
B. Titular
El Titular no contestу a las alegaciones del Promovente.
6. Debate y conclusiones
De acuerdo con lo previsto en el artнculo 19 del Reglamento, el Experto debe emitir la decisiуn sobre la base de:
Lo previsto en la Polнtica y el Reglamento.
De acuerdo con cualesquiera Norma y Principios que el Experto considere aplicables.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn
El nombre de dominio <hechos.com.mx>, es idйntico y en algunos casos similar en grado de confusiуn con todas o algunas de las marcas registradas, por parte del Promovente, toda vez que todas ellas ostentan la denominaciуn “hechos”, la cual es reproducida en el nombre de dominio en disputa, particularmente en lo que se refiere a los registros de marca 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Diseсo y 656697 HECHOS y Diseсo.
A juicio de este Experto, la existencia del registro de las marcas 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Diseсo y 656697 HECHOS y Diseсo, permite sostener que el nombre de dominio es idйntico a la marca HECHOS del Promovente.
B. Derechos o intereses legнtimos
A juicio de este Experto, el Titular carece de derechos y no goza de intereses legнtimos, para haber registrado el nombre de dominio en cuestiуn, toda vez que no cuenta con un derecho adquirido que lo legitime, asн como que de la revisiуn del contenido de la pбgina solo se aprecian enlaces publicitarios, sin que se de una relaciуn lуgica entre este y la denominaciуn “hechos”. En la pбgina se incluye un apartado que se lee “Enlaces Relacionados”, entre los que se incluyen como encabezados, hechos, noticias, deportes, salud, juegos, mъsica, etc. En la misma pбgina se aprecian otros rubros, tales como videos y fotos, documentales on-line, despertares, Espнritu Santo, etc., citando en cada uno de ellos alguna explicaciуn y una clave de acceso de Internet.
Esto es, de la pбgina del Titular se desprende, que el usuario podrнa tener acceso a noticias u otro tipo de actividades o eventos, haciйndole creer o suponer que йstos se originan o se producen por el Promovente y con ello obtener un beneficio o provecho indebido al hacer creer o suponer indebidamente que existe una relaciуn o asociaciуn entre el Promovente y el Titular o que la pбgina es desarrollada o diseсada por el Promovente, lo que conforme a las constancias del expediente resulta claro que es falso.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la falta de contestaciуn y lo conocido de la marca, el Experto considera que se ha cumplido el supuesto contenido bajo el artнculo 1.a).ii) de la Polнtica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
El Promovente alega que no es una mera coincidencia que el demandado haya seleccionado como nombre dominio el tйrmino “hechos”, asumiйndolo como una palabra de uso comъn y corriente, sino que la seleccionу debido a la identificaciуn que tiene la marca HECHOS como signo distintivo en los servicios noticiosos, obrando con ello de mala fe, pues con esto atraerнa la atenciуn del usuario haciйndole creer que se trata de la empresa de televisiуn, mбs aъn cuando el Titular no es identificado dentro de los negocios de las telecomunicaciones o producciones de los programas de televisiуn o de noticias, sino que segъn se menciona por el Promovente, tiene como prбctica comъn el registrar nombres de dominio sin contar con un interйs jurнdico para ello.
Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta la falta de contestaciуn y lo conocido de la marca, el Experto considera que se tiene por demostrado el tercer elemento de la Polнtica bajo su artнculo 1.a).iii).
7. Decisiуn
Por las razones expuestas, en conformidad con los artнculos 1.a) de la Polнtica y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <hechos.com.mx> sea transferido al Promovente.
Martin Michaus Romero
Experto Ъnico