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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL EXPERTO
Ociocritico S.L. v. MicroKey Group
Caso No. D2009-0317
1. Las Partes
La Demandante es Ociocritico S.L., con domicilio en Madrid, EspaГ±a, representada por Ignacio Esteban FernГЎndez, EspaГ±a.
La Demandada es MicroKey Group, con domicilio en PanamГЎ, PanamГЎ.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <diariocritico.net>.
El registrador del citado nombre de dominio es Netfirms, Inc.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 10 de marzo de 2009. El 11 de marzo de 2009 el Centro enviГі a Netfirms, Inc. vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en disputa. El 12 de marzo de 2009 Netfirms, Inc. enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturaciГіn.
En respuesta a un pedido del Centro en el sentido que el idioma del acuerdo de registro era el inglés, el 3 de abril de 2009 la Demandante presentГі sus alegaciones respecto del idioma del procedimiento, solicitando que el idioma sea el espaГ±ol.
El 8 de abril de 2009 el CentrГі notificГі a las partes su decisiГіn en el sentido de aceptar la Demanda en espaГ±ol y aceptar una ContestaciГіn a la Demanda en espaГ±ol o en inglés.
El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГtica"), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda a la Demandada, en ambos idiomas, dando comienzo al procedimiento el 8 de abril de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 28 de abril de 2009. La Demandada no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі a la Demandada su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 29 de abril de 2009.
El Centro nombrГі a Miguel B. O`Farrell como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГa 6 de mayo de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Por Гєltimo, y basado en las circunstancias del caso1, el Experto decide que el idioma del procedimiento serГЎ el espaГ±ol.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de las marcas espaГ±olas GRUPO DIARIOCRITICO y DIARIOCRITICO.
La Demandante es titular del nombre de dominio <diariocritico.com> desde el aГ±o 2003, que estГЎ asociado a su sitio Web de noticias on-line "www.diariocritico.com", que posee un promedio de 1.100.000 visitas mensuales.
El sitio Web de la Demandada también es un portal informativo dirigido al pГєblico de habla hispana.
La Demandada registrГі el nombre de dominio <diariocritico.net> el 29 de enero de 2009.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
La Demandante es titular del nombre de dominio <diariocritico.com> desde el aГ±o 2003, que estГЎ asociado a su sitio Web "www.diariocritico.com", que posee un promedio de 1.100.000 visitas mensuales.
Asimismo, la Demandante alega que su sitio Web posee versiones locales desarrolladas para los paГses siguientes: Argentina, Venezuela, PerГє, Colombia, Chile, Ecuador, México, PanamГЎ, y Estados Unidos de Amércia (particularmente para la ciudad de Nueva York).
Por otro lado, la Demandante alega ser titular de las marcas GRUPO DIARIOCRITICO y DIARIOCRITICO, siendo el nombre de dominio en disputa <diariocritico.net> idéntico hasta el punto de crear confusiГіn con la Гєltima de las marcas nombradas.
El uso que la Demandada hace del nombre de dominio en disputa afecta el prestigio, reputaciГіn y buen nombre de la Demandante.
Asimismo, la Demandante alega que al utilizar el nombre de dominio en disputa, la Demandada estГЎ intentado de manera intencionada atraer, con ГЎnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusiГіn con la marca de la Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaciГіn o promociГіn de su sitio Web. Ello se ve reforzado por el hecho de que el sitio Web de la Demandada se identifica en realidad con el nombre "Dialogo Ciudadano", correspondiente al sitio Web del Demandado "www.dialogociudadano.com", al que se redirecciona el nombre de dominio en disputa.
En ese sentido, la Demandante alega que el sitio Web de la Demandada también es un portal informativo dirigido al pГєblico de habla hispana.
B. Demandada
La Demandada no contestГі formalmente a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica, la Demandante deberГЎ probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la demandante tiene derecho;
(ii) que la demandada no tiene derechos o intereses legГtimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el pГЎrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverГЎ la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la PolГtica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio <diariocritico.net> y la marca DIARIOCRITICO, registrada por la Demandante en EspaГ±a.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГtica.
B. Derechos o intereses legГtimos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legГtimos de la demandanda respecto del nombre de dominio recae sobre la demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГtica en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciГіn que generalmente estГЎ en poder o conocimiento de la demandada. Por lo tanto, se requiere que la demandante establezca de manera prima facie que la demandada no posee derechos o intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa. Una vez establecida tal circunstancia, es la demandada quien carga con la prueba de demostrar que sГ posee derechos o interés legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa. Si la demandada no probara tal circunstancia, entonces se entenderГЎ que la demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).ii) de la PolГtica (ver The Vanguard Group, Inc. v. Lorna Kang,
Caso OMPI No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark Cd Webb,
Caso OMPI No. D2004-0827; Comercio MГЎs S.A. de C.V. v. Master Domain,
Caso OMPI No. DEC2007-0001, y Publicaciones Semana S.A. v. Hermes Fajardo MorГЎn,
Caso OMPI No. DVE2008-0001).
La Demandante alegГі que antes de haber recibido aviso de la controversia, la Demandada no utilizГі el nombre de dominio en disputa, ni efectuГі preparativos para su utilizaciГіn, en relaciГіn con una oferta de buena fe de productos o servicios, que la Demandada no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <diariocritico.net> pues comercialmente se identifica bajo el nombre "Dialogo Ciudadano", y que el uso que la Demanda hace del nombre de dominio en disputa es comercial.
Entiende el Experto que la Demandante ha establecido que prima facie la Demandada no posee derechos ni intereses legГtimos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recayГі sobre la Demandada.
Por su parte, la Demandada no contestГі a las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acreditГі que tenga derechos o intereses legГtimos sobre el nombre de dominio <diariocritico.net>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Asimismo, la Demandante ha probado que el nombre de dominio en disputa redirige a los usuarios de Internet a su sitio Web "www.dialogociudadano.com", que ofrece servicios competidores de aquellos prestados por la Demandante.
El uso que la Demandante ha probado que la Demandada hace del nombre de dominio en disputa no puede ser considerado una oferta de buena fe de productos o servicios en los términos del pГЎrrafo 4.c).i) de la PolГtica, toda vez que lo que la Demandada presta un servicio de noticias on-line que compite con el servicio de noticias de la Demandante.
A mayor abundamiento, el Experto considera que la Demandante ha establecido prima facie que la Demandada no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <diariocritico.net>, y que, ademГЎs, el uso que la Demandada hace del nombre de dominio en disputa no es un uso legГtimo y leal o no comercial, sin intenciГіn de desviar a los consumidores de manera equГvoca.
Todo ello permite concluir que la Demandada no tiene derechos o intereses legГtimos respecto del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la PolГtica pГЎrrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante sostuvo que la Demandada tenГa conocimiento de la marca DIARIOCRITICO y del sitio Web "www.diariocritico.com", y por tanto, su registro del nombre de dominio en disputa <diariocritico.net> ha sido de mala fe.
En ese sentido, la Demandante ha probado, a satisfacciГіn del Experto, que posee un sitio Web de noticias "www.diariocritico.com", ampliamente difundido y publicitado, que posee una versiГіn local para PanamГЎ, en donde tendrГa domicilio la Demandada.
Asimismo, la Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto, que es titular de la marca DIARIOCRITICO.
La Demandanda no ha contestado a las alegaciones de la Demandante.
Por lo expuesto, el Experto entiende que al momento de registrar el nombre de dominio en disputa, la Demandada conocГa la marca DIARIOCRITICO de la Demandante, lo que permite concluir que el nombre de dominio en disputa <diariocritico.net> ha sido registrado de mala fe.
Por otro lado, la Demandante ha probado a satisfacciГіn del Experto, que el sitio Web asociado al nombre de dominio en disputa redirige a los usuarios de Internet al sitio Web del Demandado "www.dialogociudadano.com", que ofrece servicios competidores de aquellos prestados por la Demandante.
El Experto entiende que al utilizar el nombre de dominio en disputa, la Demandada ha intentado de manera intencionada atraer, con ГЎnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusiГіn con la marca de la Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaciГіn o promociГіn de su sitio Web, lo que constituye un uso de mala fe en los términos del pГЎrrafo 4.b).iv) de la PolГtica.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer y Гєltimo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).iii) de la PolГtica.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГtica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <diariocritico.net> sea transferido a la Demandante.
Miguel B. O`Farrell
Experto Гљnico
Fecha: 15 de mayo de 2009