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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI
DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Viajes Marsans, S.A. v. RegistrarAds, Inc.
Caso No. D2009-0344
1. Las Partes
La Demandante es Viajes Marsans, S.A., con domicilio Madrid, EspaГ±a, representada por DoГ±aque & Asociados, S.L., EspaГ±a.
La Demandada es RegistrarAds, Inc., con domicilio en Vancouver, Washington, Estados Unidos de América.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <viajesmarsans.com>.
El registrador del citado nombre de dominio es DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 16 de marzo de 2009. El 17 de marzo de 2009 el Centro enviГі a DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com vГa correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en cuestiГіn. El mismo dГa DSTR Acquisition VII, LLC d/b/a Dotregistrar.com enviГі al Centro, vГa correo electrГіnico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturaciГіn.
La Demanda se presentГі en espaГ±ol, de acuerdo con la informaciГіn recibida del registrador, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés, en virtud de lo anterior y del pГЎrrafo 11 del Reglamento, el Centro enviГі una comunicaciГіn electrГіnica a las partes el 19 de marzo de 2009, notificГЎndoles de lo anterior y solicitГЎndoles que sometieran sus comentarios y solicitudes con respecto al idioma del presente procedimiento administrativo, dando de plazo al Demandante hasta el 24 de marzo de 2009 para someter sus comentarios y otorgando al Demandando hasta el 26 de marzo de 2009 para el Demandando para someter los suyos. Con fecha 22 de marzo de 2009, el Demandante acompaГ±Гі los razonamientos sobre el idioma del procedimiento administrativo y el por qué estos debГan ser en espaГ±ol. El Centro no recibiГі comunicaciГіn alguna del Demandado.
El Centro verificГі que la Demanda cumplГa los requisitos formales de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГtica"), el Reglamento de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГtica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, en ambos idiomas. En vista de la solicitud anterior y de las circunstancias del presente caso el Centro decidiГі aceptar la Demanda en espaГ±ol, aceptar el escrito de contestaciГіn en cualquiera de los dos idiomas y nombrar un grupo de expertos capaz de trabajar en ambos idiomas. Con lo anterior, se dio comienzo al procedimiento el 31 de marzo de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 20 de abril de 2009. El Demandado no contestГі a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificГі al Demandado su falta de personaciГіn y ausencia de contestaciГіn a la Demanda el 21 de abril de 2009.
El Centro nombrГі a Rodrigo Velasco Santelices como miembro Гєnico del Grupo de Expertos el dГa 5 de mayo de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Con fecha 6 de mayo de 2009 el Centro recibiГі documentaciГіn adicional de la Demandante, acusando recibo de ello en fecha 7 de mayo de 2009 e informando a la Demandante que de acuerdo con los pГЎrrafos 10 y 12 del Reglamento, la admisiГіn y valoraciГіn de la documentaciГіn adicional recibida por cualquiera de las Partes, estГЎ sujeta a la absoluta discreciГіn del Experto. De acuerdo con ello, el Grupo de Expertos ha decidido aceptar la documentaciГіn adicional presentada por el Demandante.
Por ultimo, el Experto ha considerado los argumentos planteados por la Demandante y concordando con el Centro, ha aceptado la solicitud de la Demandante, que el idioma del procedimiento sea el espaГ±ol
4. Antecedentes de Hecho
La empresa VIAJES MARSANS, S.A. es titular de las siguientes marcas espaГ±olas, registradas en la Oficina EspaГ±ola de Patentes y Marcas entre otras:
a) Marca EspaГ±ola 1.741.478 VIAJES MARSANS,
b) Marca EspaГ±ola 1.741.479 VIAJES MARSANS,
c) Marca EspaГ±ola 1.741.480 VIAJES MARSANS,
d) Marca EspaГ±ola 1.741.483 VIAJES MARSANS,
e) Marca EspaГ±ola 1.741.484 VIAJES MARSANS,
f) Marca EspaГ±ola 2.034.741 VIAJES MARSANS
A su vez, es titular de la Marca Comunitaria 2.430.361 MARSANS, y nombre comercial espaГ±ol NВє 15.683 VIAJES MARSANS.
El Demandante es también titular de los siguientes nombres de dominio: <marsans.com>; <marsans.info>; <marsans.tv>; <viajesmarsans.net>; <marsans.es>; <viajesmarsans.info>; <viajesmarsans.org> y <viajesmarsan.es>.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El Demandante afirma que:
- es titular de la marca VIAJES MARSANS y MARSANS.
- es titular de los nombres de dominios <marsans.com>; <marsans.info>; <marsans.tv>; <viajesmarsans.net>; <marsans.es>; <viajesmarsans.info>; <viajesmarsans.org> y <viajesmarsan.es>.
- las marcas nacionales VIAJES MARSANS y MARSANS tienen carГЎcter renombrado dentro del Estado EspaГ±ol, puesto que Viajes Marsans identifica a la empresa mГЎs importante del paГs dedicada al turismo.
- la denominaciГіn Viajes Marsans constituye la razГіn social de la Demandante desde su constituciГіn en fecha 13 de julio de 1928 (hace 60 aГ±os).
- El Demandado no posee ni solicitud ni registro de ningГєn signo distintivo que contenga el término Viajes Marsans.
- La pagina web que responde al nombre de dominio "www.viajesmarsans.com" trata simplemente de una pГЎgina que redirecciona al visitante a otras paginas webs, apareciendo vacГa de contenido total, salvo dicha redirecciГіn.
- La pagina web no es mГЎs que una plantilla que sirve de alojamiento a otras web, es decir, se trata de una pГЎgina de alojamiento (o parking page) PPC (page-per-click) Internet cuya finalidad es mantener una serie de enlaces a otras pГЎginas web a cambio de un pago al titular del nombre de dominio cada vez que un usuario entra en alguno de los enlaces que se disponen en dicha pГЎgina.
- Es bastante evidente el hecho de que, pese a no coincidir con su nombre, ni con su lengua materna, el Demandado ha elegido la denominaciГіn Viajes Marsans para su nombre de dominio como Гєnico objetivo que la web del nombre dominio sea visitada por numerosos usuarios de Internet, precisamente, por el hecho de tratarse de una marca renombrada y muy conocida en el mundo entero, obteniendo un beneficio por el nГєmero de visitas acumuladas, pero sin ofrecer a dicho usuario ningГєn tipo de servicio o producto para adquirir.
En consecuencia, el Demandante afirma que se cumplen los tres requisitos contemplados en la PolГtica para la aplicaciГіn del mecanismo uniforme de resoluciГіn de conflictos al presente caso.
B. Demandado
El Demandado no contestГі a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El pГЎrrafo 15.a) del Reglamento encomienda al experto la decisiГіn de la demanda sobre la base de:
- Las manifestaciones y los documentos presentados por las partes.
- Lo dispuesto en la PolГtica y en el propio Reglamento.
- Cualesquiera Reglas y Principios de Derecho que el panel considere aplicables.
Los presupuestos de admisibilidad de la demanda contenidos en el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica son:
- Que el nombre de dominio registrado por el Demandado sea idéntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusiГіn con una marca de productos o servicios sobre la que el Demandante tenga derechos.
- Que el Demandado carezca de derecho o interés legГtimo en relaciГіn con el nombre de dominio y.
- Que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiГіn
De los antecedentes entregados por el Demandante, se desprende que el nombre de dominio <viajesmarsans.com> de la Demandada es idéntico al registro de marca VIAJES MARSANS, registrado a nombre de la Demandante, referidos en el apartado 4, pues la partГcula "com" carece de relevancia para la aplicaciГіn del pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГtica.
El Experto concluye que se cumple la primera exigencia contenida en el citado pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГtica.
B. Derechos o intereses legГtimos
El segundo elemento requiere que el Demandante demuestre que el Demandado no tiene derechos o intereses legГtimos respeto del nombre de dominio en disputa.
Por los términos usados en el pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica estГЎ claro que la carga de la prueba cae en el Demandante, sin perjuicio de lo anterior, la PolГtica provee al Demandado formas de demostrar sus derechos e intereses legГtimos sobre el nombre de dominio. Si el Demandado no hace uso de estos medios y el Demandante ha establecido presunciones razonables conforme al pГЎrrafo 4.a).ii), la carga de la prueba es traspasada al Demandado para demostrar lo contrario.
El Demandante ha seГ±alado que la pagina web no es mГЎs que una plataforma que sirve de alojamiento a otras web, es decir, se trata de una pГЎgina de alojamiento (o parking page) PPC (page-per-click) Internet cuya finalidad es mantener una serie de enlaces a otras pГЎginas web a cambio de un pago al titular del nombre de dominio cada vez que un usuario entra en alguno de los enlaces que se disponen en dicha pГЎgina. En consecuencia, claramente ha intentado de manera intencionada atraer, con ГЎnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web, al usar el termino Viajes Marsans, denominaciГіn perteneciente a un tercero, desviando a los consumidores hacia ese website quienes, legГtimamente, debido a la identidad denominativa, piensan que se trata de la pГЎgina web del Demandante, encontrГЎndose con una pagina de alojamiento para otros sitios web.
El Demandante ademГЎs afirma que el Demandado no hace ningГєn uso legГtimo del nombre de dominio, es mГЎs, el Demandado lo ha puesto a la venta segГєn consta en la documentaciГіn adicional proporcionado por la Demandante y que el Experto ha podido personalmente comprobar. En virtud de los argumentos antes planteado el Experto, considera que el Demandado claramente no tiene ningГєn interés legГtimo en el nombre de dominio en disputa.
AdemГЎs, el Demandado no ha proporcionado una respuesta a las acusaciones seГ±aladas por el Demandante, aunque dado la oportunidad.
No hay prueba alguna que demuestre que el Demandado podrГa tener derechos o interés legГtimo respecto del nombre de dominio en disputa.
En ausencia de una respuesta este Experto estГЎ satisfecho de que el Demandante ha satisfecho el segundo elemento, del pГЎrrafo 4.a) de la PolГtica y ha establecido presunciones razonables que el Demandado no tiene derechos o interéses legГtimos respecto del nombre de dominio en disputa.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Este tercer elemento requiere que el Demandante demuestre que (1) el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe y (2) estГЎ siendo usado de mala fe.
El pГЎrrafo 4.b) de la PolГtica dispone una lista no exhaustiva de circunstancias que de ser encontrado por el Experto para estar presente serГЎn pruebas del registro y el uso de un nombre de dominio de mala fe.
El Experto tuvo acceso al nombre de dominio objeto de la disputa y ha podido comprobar que efectivamente se trata de una pГЎgina de alojamiento, cuya finalidad es mantener una serie de enlaces a otras pГЎginas web.
El Experto considera que registrando un nombre de dominio correspondiente a una marca registrada conocida, el Demandado trata intencionadamente de dirigir usuarios de Internet a su pГЎgina Web, para su ganancia personal. Este comportamiento constituye uso de mala fe y puede daГ±ar mermar los servicios que presta y la reputaciГіn del Demandante al, entre otras cosas, atraer a usuarios de Internet a una pГЎgina Web que no corresponde a lo que ellos buscan.
AdemГЎs, claramente el titular de un nombre de dominio del que tuviese reales derechos o legГtimo interés, no pondrГa a la venta dicho nombre de dominio, especialmente si estГЎ en conocimiento que se encuentra pendiente una controversia respecto del mismo.
Lo anterior sГіlo puede conducir al Grupo de Expertos a concluir que el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con ГЎnimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusiГіn con la marca del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio y afiliaciГіn de su sitio Web.
Por lo tanto, de acuerdo con el pГЎrrafo 4.b).iii) de la PolГtica, el Experto ha llegado a la conclusiГіn que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y usado de mala fe.
7. DecisiГіn
Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГtica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <viajesmarsans.com> sea transferido al Demandante.
Rodrigo Velasco Santelices
Experto Гљnico
Fecha: 13 de mayo de 2009