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Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI

DECISIГ“N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Rba Edipresse, S.L. c. Luis Rosety

Caso No. D2009-1030

1. Las Partes

La Demandante es Rba Edipresse, S.L., con domicilio en Barcelona, EspaГ±a, representada por Landwell, PricewaterhouseCoopers, Barcelona, EspaГ±a.

El Demandado es Luis Rosety con domicilio en Sevilla, EspaГ±a.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <elmueble.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentГі ante el Centro de Arbitraje y MediaciГіn de la OMPI (el "Centro") el 31 de julio de 2009. El 31 de julio de 2009 el Centro enviГі a GoDaddy.com, Inc. vГ­a correo electrГіnico una solicitud de verificaciГіn registral en relaciГіn con el nombre de dominio en disputa. El 31 de julio de 2009, GoDaddy.com, Inc. enviГі al Centro, vГ­a correo electrГіnico, su respuesta proporcionando los datos de la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturaciГіn. En respuesta a una notificaciГіn del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentГі una enmienda a la Demanda el 6 de agosto de 2009. El Centro verificГі que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplГ­an los requisitos formales de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (la "PolГ­tica"), el Reglamento de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la PolГ­tica uniforme de soluciГіn de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los pГЎrrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificГі formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 14 de agosto de 2009. De conformidad con el pГЎrrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijГі para el 3 de septiembre de 2009. El Escrito de ContestaciГіn a la Demanda fue presentado ante el Centro el 3 de septiembre de 2009.

El Centro nombrГі a Miguel B. O`Farrell como miembro Гєnico del Grupo Administrativo de Expertos el dГ­a 14 de septiembre de 2009, recibiendo la DeclaraciГіn de AceptaciГіn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el pГЎrrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad con lo peticionado por la Demandante en el sentido de tener al idioma espaГ±ol como idioma del procedimiento, y considerando que el Demandado es hispanohablante, como lo demuestran sus varios correos electrГіnicos y la ContestaciГіn a la Demanda presentada, el Experto considera que el idioma del procedimiento serГЎ el espaГ±ol.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la marca espaГ±ola EL MUEBLE.

La Demandante comercializa en EspaГ±a y otros paГ­ses, la conocida revista "El Mueble".

El nombre de dominio <elmueble.com> se registrГі el 5 de abril de 1998.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que:

La Demandante es fruto de la fusiГіn de las conocidas editoriales RBA Revistas y Edipresse Hymsa, S.A. Los orГ­genes de Edipresse Hymsa, S.A. se remontan a abril de 1909 con la fundaciГіn de la imprenta Sociedad General de Publicaciones S.A., quien habrГ­a sido la editora de la Гєnica publicaciГіn orientada al pГєblico femenino de la época y que llegГі a convertirse en la revista de mayor tirada de EspaГ±a, la revista "El Hogar y la Moda", constituyéndose a finales de 1926 la sociedad El Hogar y la Moda S.A. (Ediciones Hymsa).

Agrega la Demandante que en 1990 Hymsa se incorpora al Grupo Editorial Ediprese, una importante editorial suiza en proceso de gran expansiГіn.

Asimismo, alega la Demandante que RBA Revistas se fundГі en 1993 y que pertenece al holding empresarial Grupo RBA, que serГ­a un referente en el mundo editorial espaГ±ol.

La Demandante distribuye numerosas revistas entre las que se encuentran "El Mueble", "National Geographic Magazine", "Nuevo Estilo PC Actual", "Arquitectura y DiseГ±o", "El Jueves", "Top Auto", "SpeakUp", "Lecturas" o "Semana", entre otras.

En lo que se refiere a la revista "El Mueble", la Demandante alega que su primer nГєmero fue editado en diciembre de 1961 con el subtГ­tulo "Revista de la comodidad y del hogar" siendo, durante 20 aГ±os, la Гєnica revista espaГ±ola dedicada a la decoraciГіn.

Agrega que la revista "El Mueble" ha alcanzado 1.300.000 lectores mensuales, mГЎs de 500 ediciones, y gran cantidad de premios, todo lo cual, a la luz de los documentos acompaГ±ados, probarГ­an la importancia y repercusiГіn de la revista en EspaГ±a y fuera de sus fronteras. Agrega que ha hecho una gran inversiГіn en publicidad.

Asimismo, la Demandante alega que es titular del registro de la marca espaГ±ola EL MUEBLE, Reg. No. 850.219, en clase internacional 16, solicitada el 25 de mayo de 1977 y concedida el 22 de mayo de 1978, como asГ­ también de otros registros espaГ±oles de la misma marca o de marcas que incluyen el término "El Mueble", solicitadas con posterioridad al registro del nombre de dominio en disputa.

Por otro lado, la Demandante alega ser titular del nombre de dominio <elmueble.es>, registrado en el aГ±o 1999.

La Demandante alega que existe total identidad entre el nombre de dominio en disputa <elmueble.com> y su marca EL MUEBLE, siendo la extensiГіn del dominio ".com" irrelevante para juzgar la confundibilidad.

Agrega la Demandante que el Demandado no tiene derechos ni intereses legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa.

En ese sentido alega que el Demandado no posee derechos marcarios sobre "El Mueble" y que el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa no tiene ningГєn contenido, lo que a su entender probarГ­a la falta de interés legГ­timo del Demandado.

Agrega que la falta de uso del nombre de dominio en disputa hace manifiesta la falta de interés del Demandado en hacer un uso legГ­timo.

Asimismo, la Demandante alega que el Demandado no es ni ha sido conocido por el nombre "El Mueble", ni tampoco la Demandante le ha otorgado una autorizaciГіn para su uso.

A mayor abundamiento, la Demandante alega que ninguna de las circunstancias enumeradas en la PolГ­tica pГЎrrafo 4.c).i), ii) y iii), que se refieren a circunstancias que podrГ­an probar el interés legГ­timo y derecho del Demandado, se encuentran presentes en este caso.

Por otro lado, la Demandante alega que cuando registrГі el nombre de dominio <elmueble.es> no advirtiГі que el Demandado habГ­a registrado el nombre de dominio en disputa <elmueble.com>. Al plantearse la explotaciГіn internacional de la revista El Mueble, notГі que el nombre de dominio de extensiГіn ".com" se encontraba registrado de mala fe por el Demandado.

La Demandante alega que el Demandado ofreciГі transferirle el nombre de dominio en disputa por aproximadamente 8.000 euros.

La Demandante alega que los hechos descriptos en este caso son anГЎlogos a los del reclamo que debiГі iniciar el Sevilla FГєtbol Club contra el aquГ­ Demandado para recuperar el nombre de dominio <sevillafc.com>, por lo que su conducta no constituye un caso aislado.

Agrega que el Гєnico fin del Demandado es el de aprovecharse de la reputaciГіn de la marca EL MUEBLE y el de lucrar econГіmicamente con la venta del nombre de dominio en disputa.

Por Гєltimo, la Demandante alega que la falta de uso del nombre de dominio en disputa demuestra la mala fe del Demandado en su uso y registro.

B. Demandado

El Demandado alega que:

Existen otros nombres de dominio registrados que incluyen la palabra "mueble", como por ejemplo <mueble.com>, <elmueble.net>, <elmueble.info>, entre otros.

Asimismo, el Demandado alega que la palabra "mueble" es un sustantivo comГєn del idioma espaГ±ol y sobre el que la Demandante no puede pretender su propiedad.

Por otro lado, alega que al registrar un dominio de nombre genérico es imposible saber si en algГєn paГ­s habrГЎ una sociedad que lleve ese nombre.

Agrega que la Demandante no tiene registrada la marca EL MUEBLE en la Oficina de Marcas de la UniГіn Europea.

Asimismo, el Demandado sostiene que ha adquirido el nombre de dominio en disputa de forma legal a una empresa que lo vendГ­a y por el que se pagГі el precio estipulado.

Asimismo, el Demandado alega que el nombre de dominio en disputa no se encuentra inactivo ya que el servidor contiene otras pГЎginas de acceso restringido. De todos modos, alega que el hecho de estar inactivo no constituye ninguna ilegalidad toda vez que el titular de un nombre de dominio puede registrarlo para utilizarlo cuando lo crea oportuno.

Asimismo, alega que el nombre de dominio en disputa es parte de un proyecto para desarrollar un sitio web en relaciГіn con la compra-venta, restauraciГіn y construcciГіn de muebles, pero que por motivos que no puede exponer, el proyecto ha debido posponerse.

Por Гєltimo, el Demandado alega que ha recibido ofertas por la compra del nombre de dominio en disputa, las que no ha aceptado. En ese sentido, remarca que no ha pedido 8.000 euros por la transferencia del nombre de dominio en disputa sino 82.000 euros.

6. Debate y conclusiones

Conforme el pГЎrrafo 4.a) de la PolГ­tica, la Demandante deberГЎ probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusiГіn con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho; y

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses legГ­timos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el pГЎrrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolverГЎ la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la PolГ­tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable

A. Identidad o similitud hasta el punto de crear confusiГіn

El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio <elmueble.com> y la marca EL MUEBLE, registrada por la Demandante en EspaГ±a y otros paГ­ses, circunstancia que no ha sido negada por el Demandado.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).i) de la PolГ­tica.

B. Derechos o intereses legГ­timos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses legГ­timos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la PolГ­tica en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaciГіn que generalmente estГЎ en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante establezca prima facie que el Demandado no posee derechos o intereses legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa. Una vez establecida tal circunstancia, es el Demandado quién carga con la prueba de demostrar que sГ­ posee derechos o interés legГ­timos sobre el nombre de dominio en dipusta. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entenderГЎ que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).ii) de la PolГ­tica (ver The Vanguard Group, Inc. c. Lorna Kang, Caso OMPI No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira c. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827 y Comercio Mas S.A. de C.V. c. Master Domain, Caso OMPI No. DEC2007-0001).

La Demandante alegГі que antes de haber recibido aviso de la controversia, el Demandado no utilizГі el nombre de dominio en disputa, ni efectuГі preparativos para su utilizaciГіn, en relaciГіn con una oferta de buena fe de productos o servicios, que el Demandado no es ni ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio <elmueble.com>, y que el uso que el Demando hace del nombre de dominio en disputa no es leal y que busca beneficiarse con ГЎnimo de lucro del prestigio de la marca EL MUEBLE.

Entiende el Experto que la Demandante ha establecido que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses legГ­timos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recayГі sobre el Demandado.

Por su parte, el Demandado alegГі que el nombre de dominio en disputa es parte de un proyecto para desarrollar un sitio web en relaciГіn con la compra-venta, restauraciГіn y construcciГіn de muebles y se registrГі en base al significado genérico de las palabras "el mueble", pero que por motivos que no puede exponer, el proyecto ha debido posponerse. El Experto nota que el Demandado no ha aportado ni un sГіlo principio de prueba que permita acreditar, lo cual serГ­a muy fГЎcil, los intereses legГ­timos que justificarГ­an el haber registrado el nombre de dominio. Tampoco ha probado el Demandado que la pГЎgina web haya tenido contenido (en algГєn momento relevante) correspondiente al significado genérico del nombre de dominio (ver Edipresse Hymsa, S.A. c. F9-Soft, S.L., Caso OMPI No. D2006-0940).

Por otro lado, el Demandado no ha controvertido lo alegado por la Demandante en cuanto a su falta de derechos e intereses legГ­timos ni tampoco ha aportado prueba alguna que permita sostener que (i) es conocido generalmente como individuo, organizaciГіn o negocio por el nombre de dominio en disputa, o (ii) que ha utilizado el nombre de dominio en disputa o hecho preparativos para su utilizaciГіn en relaciГіn con una oferta de buena fe de bienes y servicios.

Habiendo tenido oportunidad de hacerlo, el Demandado no ha brindado una explicaciГіn plausible en este caso sobre cuГЎl es su derecho o interés legГ­timo sobre el nombre de dominio en disputa.

Por otro parte, mГЎs allГЎ de que el Demandado no ha aportado ninguna prueba que permita tomar por cierta su alegaciГіn en el sentido de que el nombre de dominio en disputa es parte de un proyecto en desarrollo, el Experto encuentra altamente improbable que luego de mГЎs de 10 aГ±os de registrado el nombre de dominio en disputa <elmueble.com>, y habiendo la Demandante probado que el sitio web asociado al mismo ha permanecido inactivo casi la totalidad del tiempo, que el mismo resulte parte de un proyecto para el desarrollo de un sitio web.

Todo lo expuesto lleva a concluir que el Demandado no tiene derechos o intereses legГ­timos respecto del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la PolГ­tica pГЎrrafo 4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Demandado alega que no es el registrante original del nombre de dominio en disputa sino que lo adquiriГі de un tercero a quién no identifica. Tampoco indica la fecha en la que habrГ­a tenido lugar la mencionada transferencia.

MГЎs allГЎ de que las alegaciones del Demandado no han sido debidamente probadas a satisfacciГіn del Experto, lo cierto es que a los fines de la PolГ­tica la transferencia de un nombre de dominio es equiparable a una registraciГіn. Por lo tanto, el Experto deberГЎ considerar si al momento de tomar posesiГіn del nombre de dominio en disputa, el Demandado actuГі de mala fe (ver WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions, punto 3.7; y The Independent Committee for the Supervision of Standards of Telephone Information Services ("ICSTIS") c. Roy Devaney, of International Commercial Software Training and IT Support, Caso OMPI No. D2001-0607; Bayer AG c. Daniel H. Davies, Interplanetarium Corp., Caso OMPI No. D2003-0908; Société Air France c. Vladimir Federov, Caso OMPI No. D2003-0639; Ideenhaus Kommunikationsagentur GmbH c. Ideenhaus GmbH, Caso OMPI No. D2004-0016, y MC Enterprises c. Mark Segal (Namegiant.com), Caso OMPI No. D2005-1270).

La Demandante ha probado ser titular de la marca EL MUEBLE, registrada en EspaГ±a por primera vez en el aГ±o 1978, con anterioridad a que el Demandando (o el registrante originario en su caso) registrara el nombre de dominio en disputa <elmueble.com>, el 5 de abril de 1998.

Habiendo probado la Demandante a satisfacciГіn del Experto que su marca EL MUEBLE es conocida a nivel internacional, y muy particularmente en EspaГ±a – en donde el Demandado tiene domicilio –, el Experto encuentra que el Demandado (o su antecesor registral), aГєn en el mejor de los casos para él, esto es decir en el aГ±o 1998 (fecha del registro originario del nombre de dominio en disputa), conocГ­a o debiГі haber conocido la marca EL MUEBLE al solicitar el registro del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe del nombre de dominio en disputa.

Por otro lado, no se encuentra controvertido que casi la totalidad del tiempo que el nombre de dominio en disputa lleva registrado, ha permanecido inactivo.

Existe consenso en decisiones anteriores en el sentido de que la falta de un uso activo del nombre de dominio en disputa no impide que el Experto pueda concluir que el Demandado hace un uso de mala fe. En tal caso, el Experto deberГЎ examinar el resto de las circunstancias que rodean el caso a fin de determinar si el Demandado actГєa de mala fe (ver WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions, punto 3.2).

En ese sentido, el Experto encuentra que el Demandado ha mantenido el sitio web asociado con el nombre de dominio en disputa <elmueble.com> totalmente inactivo, y en algunos pocos momentos parcialmente inactivo1.

Tal como ha sido sostenido en decisiones anteriores aplicando la PolГ­tica, el Experto encuentra que el uso pasivo de un nombre de dominio que incorpora una marca altamente reconocida, no puede ser considerado un uso de buena a los fines de la PolГ­tica.

Por otro lado, se encuentra probado a satisfacciГіn del Experto que el aquГ­ Demandado registrГі en el pasado el nombre de dominio <sevillafc.com> y que se ordenГі su transferencia a Sevilla FГєtbol Club Sociedad Deportiva S.A.D (ver Sevilla FГєtbol Club Sociedad Deportiva, S.A.D. v. Luis M Rosety Gil, Caso OMPI No. D2005-0679).

Si bien el Experto encuentra que tal conducta no es suficiente para tener por acreditado que el Demandado ha registrado nombres de dominio a fin de impedir que titulares de marcas de productos o de servicios reflejen las mismas en nombres de dominio correspondientes, siempre y cuando éste, el Demandado, haya desarrollado una conducta de esa Г­ndole (PolГ­tica pГЎrrafo 4.b).ii), tal circunstancia refuerza la idea de mala fe que pesa sobre el Demandado.

En vista de todas las circunstancias apuntadas, el Experto encuentra que el Demandado registrГі y usa el nombre de dominio en disputa de mala fe, por lo que la Demandante ha acreditado el tercer y Гєltimo elemento requerido en el pГЎrrafo 4.a).iii) de la PolГ­tica.

7. DecisiГіn

Por las razones expuestas, en conformidad con los pГЎrrafos 4.i) de la PolГ­tica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <elmueble.com> sea transferido a la Demandante.


Miguel B. O`Farrell
Experto Гљnico

Fecha: 24 de septiembre de 2009

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2009/d2009-1030.html

 

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1 Digo parcialmente inactivo porque en algГєn momento de los mГЎs de 10 aГ±os que el nombre de dominio en disputa lleva registrado, el Demandado se limitГі a insertar en el sitio web frases como "Welcome to Elmueble.com" o "El mueble".

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2009/d2009-1030.html

 

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