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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa Caja Vital v. El Tempranillo
Case No. D2004-0066
1. Las Partes
La Demandante es Caja de Ahorros de Vitoria y Alava - Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa Caja Vital representada por UBILIBET, España, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, España.
La Demandada es El Tempranillo, con domicilio en Sanlucar, España.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <cajavital.com>, <cajavital.net> y <cajavital.org>.
El registrador de los citados nombres de dominio son Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 26 de enero de 2004. El 27 de enero de 2004, el Centro envió a Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 28 de enero de 2004, Intercosmos Media Group d/b/a directNIC.com envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de febrero de 2004. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de febrero de 2004. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 26 de febrero de 2004.
El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 10 de marzo de 2004, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Idioma del Procedimiento
El demandante ha solicitado que la lengua del procedimiento sea la lengua española en base a que tanto demandado como demandante son de nacionalidad española y en España tienen su domicilio. Además, tal y como ha comprobado este Panelista, el demandado redirige los nombres de dominio objeto de este procedimiento a un sitio web con contenidos en español.
En base a lo anterior, este Panelista acuerda aceptar la petición del demandante en base al artículo 11 del Reglamento que le faculta a decidir sobre el idioma del procedimiento administrativo "teniendo en cuenta las circunstancias" del mismo
5. Antecedentes de Hecho
Los siguientes hechos y circunstancias mencionados en la demanda y apoyados por sus anexos y no contestados o contrastados directamente por el Panelista se tienen por verdaderos:
5.1. La demandante Caja Ahorros de Vitoria y Alava-Araba Eta Gazteiko Aurrezki Kutxa ( en adelante CajaVital) es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro Especial del mismo con el número 2097.
5.2. CajaVital es titular de las siguientes marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas :
Denominación |
Marca |
Tipo |
Clase/s de Niza |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451406 |
Tipo
Denominativo con grafico |
16 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451407 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451408 |
Tipo
Denominativo con grafico |
41 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451409 |
Tipo
Denominativo con grafico |
16 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451410 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA |
M
2451411 |
Tipo
Denominativo con grafico |
41 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA VIT |
M
2492045 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL DE VITORIA Y ALAVA VIT |
M
2506962 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL KUTXA |
M
1645442 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL KUTXA |
M
1645443 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL KUTXA |
M
1645442 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL KUTXA |
M
1645443 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL NET |
M
2138652 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL NET |
M
2138653 |
Tipo
Denominativo con grafico |
38 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA |
M
1807916 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA |
M
1997357 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA |
M
1997358 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA LA CAJA DE VITORIA Y ALAVA |
M
1609279 |
Tipo
Denominativo con grafico |
35 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA LINEA VITAL |
M
1969432 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA LINEA VITAL |
M
1969433 |
Tipo
Denominativo con grafico |
38 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA VIT |
M
2492044 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL KUTXA VIT |
M
2506963 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL VITAL PARA ALAVA |
M
1742094 |
Tipo
Denominativo con grafico |
35 |
CAJA
VITAL. VITAL KUTXA. |
M
1531115 |
Tipo
Denominativo con grafico |
36 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536841 |
Tipo
Denominativo con grafico |
1 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536842 |
Tipo
Denominativo con grafico |
2 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536843 |
Tipo
Denominativo con grafico |
3 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536844 |
Tipo
Denominativo con grafico |
4 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536845 |
Tipo
Denominativo con grafico |
5 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536846 |
Tipo
Denominativo con grafico |
6 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536847 |
Tipo
Denominativo con grafico |
7 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536848 |
Tipo
Denominativo con grafico |
8 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536849 |
Tipo
Denominativo con grafico |
9 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536850 |
Tipo
Denominativo con grafico |
10 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536851 |
Tipo
Denominativo con grafico |
11 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536852 |
Tipo
Denominativo con grafico |
12 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536853 |
Tipo
Denominativo con grafico |
13 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536854 |
Tipo
Denominativo con grafico |
14 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536855 |
Tipo
Denominativo con grafico |
15 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536856 |
Tipo
Denominativo con grafico |
16 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536857 |
Tipo
Denominativo con grafico |
17 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536858 |
Tipo
Denominativo con grafico |
18 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536859 |
Tipo
Denominativo con grafico |
19 |
CAJA
VITAL. VITALKUTXA. |
M
1536860 |
Tipo
Denominativo con grafico |
20 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536861 |
Tipo
Denominativo con grafico |
21 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536862 |
Tipo
Denominativo con grafico |
22 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536863 |
Tipo
Denominativo con grafico |
23 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536864 |
Tipo
Denominativo con grafico |
24 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536865 |
Tipo
Denominativo con grafico |
25 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536866 |
Tipo
Denominativo con grafico |
26 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536867 |
Tipo
Denominativo con grafico |
27 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536868 |
Tipo
Denominativo con grafico |
28 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536869 |
Tipo
Denominativo con grafico |
29 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536870 |
Tipo
Denominativo con grafico |
30 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536871 |
Tipo
Denominativo con grafico |
31 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536872 |
Tipo
Denominativo con grafico |
32 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536873 |
Tipo
Denominativo con grafico |
33 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536874 |
Tipo
Denominativo con grafico |
34 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536875 |
Tipo
Denominativo con grafico |
35 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536876 |
Tipo
Denominativo con grafico |
37 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536877 |
Tipo
Denominativo con grafico |
38 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536878 |
Tipo
Denominativo con grafico |
39 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536879 |
Tipo
Denominativo con grafico |
40 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536880 |
Tipo
Denominativo con grafico |
41 |
CAJAVITAL-VITALKUTXA. |
M
1536881 |
Tipo
Denominativo con grafico |
42 |
5.3. El demandante ha probado que al realizar una consulta en la web sobre el término CAJAVITAL en el motor de búsqueda "google" aparece en primer lugar y cuanto menos los nueve siguientes noticias sobre la entidad financiera demandante.
6. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El demandante argumenta que los nombres de dominio <cajavital.com>, <cajavital.org> y <cajavital.net> son idénticos a la mayoría de las marcadas referidas en su escrito de demanda y muy similar al resto de los signos distintivos descritos hasta el punto de crear confusión en los consumidores.
El demandado no posee ningún derecho o interés legítimo respecto de los nombres de dominio en litigio ni ha sido conocido en el tráfico mercantil por "caja vital".
El demandante es titular del nombre de dominio geográfico <cajavital.es> lo que demuestra, conforme la legislación nacional aplicable, el interés legítimo existente no sólo sobre aquél sino también sobre los nombres de dominio objeto de litigio.
El registro de los nombres de dominio ha sido efectuado de mala fe debido a la notoriedad en España de Caja Vital. Es más, los registros han sido efectuado de mala fe al proporcionar datos de contacto incorrectos al momento de su inscripción en el Registrador
Por lo demás, los nombres de dominio son utilizado de mala fe al ser redireccionados a al sitio web cajavital.es, lugar donde aloja el demandante su web corporativa.
B. Demandado
El Demandado no contestó a las alegaciones del Demandante.
7. Debate y conclusiones
El Parágrafo 15.(a) del Reglamento establece que el Panelista resolverá
la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados,
de conformidad con la Política Uniforme y el Reglamento, y de acuerdo
con cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables por
lo que ante el hecho de que las partes intervinientes en este procedimiento
administrativo son de nacionalidad española será de aplicación
las leyes españolas Caso OMPI No. D2000-0001
World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v. Michael Bosman y Caso
OMPI No. D2000-0896 Creative Labs (UK), Ltd. y Creative Labs, S.L. v.
Pilar Cañas Curto) y comunitarias en materia de propiedad industrial
así como las reglas de la Política Uniforme y del Reglamento.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión
Las denominaciones con las que la Demandante es conocida son prácticamente idénticas o semejantes a las utilizadas por la demandada en los tres nombres de dominio que se analizan en la presente decisión. En algunos supuestos existe identidad total (CAJA VITAL NET con <cajavital.net> ), identidad prácticamente total (CAJA VITAL. VITALKUTXA con <cajavital.com> y "cajavital.org" pues se trata de una marca bilingüe en dos idiomas oficiales españoles, merecedora de protección tanto la expresión castellana como la vasca de manera independiente a pesar de constituir un único signo distintivo) y, por lo que se refiere al resto de las marcas titularidad de la demandante cabe decir que son similares a los tres nombres de dominio objeto del presente litigio hasta el punto de causar confusión toda vez el elemento fundamental de las marcas en cuestión es la expresión CAJAVITAL, única expresión que se utiliza en los nombres de dominio litigiosos.
En consecuencia, el Panelista considera que los nombres de dominio cuestionados son suficientemente semejantes, sino idénticos en algunos casos, como para provocar confusión con las marcas de la Demandante, por lo que entiende acreditado la concurrencia del primer requisito recogido en el párrafo 4 a) de la Política Uniforme.
B. Derechos o intereses legítimos
La demandante, mediante la documental aportada, ha demostrado que el demandado no es titular de derecho marcario nacional o internacional que implique título legítimo para el uso de los nombres de dominio controvertidos
Asimismo, la demandante ha probado ser titular del nombre de dominio geográfico
de primer nivel "cajavital.es" por lo que resulta interesante traer
a colación la decisión de Caja de Ahorro Española, Caixa
Girona v. Fernando Labadía Pardo Caso
OMPI No. D2000-1373: "Por otra parte, ha de hacerse hincapié
también en el derecho que ostenta la Demandante sobre el nombre de dominio
<caixagirona.es>. En este sentido, merece la pena poner de manifiesto
cómo las normas por las que se autoriza el uso legítimo de los
nombres de dominio ".es" (Orden de 21 de marzo de 2000) exigen que el solicitante
haga valer bien un derecho de marca, debidamente registrado y reconocido ante
la Oficina Española de Patentes y Marcas, bien un nombre comercial o
bien una denominación social a fin de recibir la oportuna autorización
para el uso del nombre de dominio solicitado. El hecho de que el Demandante
tenga la meritada autorización no sólo refuerza aún más
su derecho e interés legítimo al uso de los nombres de dominio
<caixagirona.net> y <caixagirona.org> (Anexos 6 y 7), sino que también
a contrario implica la ausencia de derecho o interés legítimo
por parte del Demandado sobre los mismos."
A la vista de todo ello, este Panelista considera que la demandada carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Caja Vital es la marca por la que se conoce en España tanto la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava como los servicios que ella ofrece al mercado . De hecho, Caja Vital es una marca de renombre que difícilmente hace que un residente en este país pueda desconocer su existencia al momento de su solicitud de registro de los nombres de dominio controvertidos.
La mala fe del demandado además queda probada por la información falsa aportada como dirección tal y como alega el demandante pero quizá el hecho de dar datos identificativos dudosamente verdaderos, es lo que hace a este Panelista tener la opinión de encontrarnos más bien con un "pirata informático" y no con el descendiente del conocido bandolero del sur de España de principios del siglo XIX, José María Hinojosa, "Tempranillo" o "el Rey de Sierra Morena" y descrito por autores como Richard Ford, Prosper Mérimée, Theophile Gautier, Reinhart Dozy, Astolphe Custine, entre otros, del que destacaban su carácter galante y señorial.
Evidentemente, la ausencia de contestación han impedido contrastar tales
datos por lo este Panelista se inclina más por considerar falsos los
datos identificativos aportados al momento de la inscripción de los nombres
de dominio quedando así probada la mala fe al momento de la solicitud.
(en este sentido, Action Instruments, Inc v. Technology Associates, Caso
OMPI No. D2003-0024; Wachovia Corporation v. Peter Carrington, Caso
OMPI No. D2002-0775; entre otros.
Por otra parte, el único uso que realiza el demandado de los nombres de dominio litigiosos es el de su redireccionamiento a la web corporativa del demandante lo que revela principalmente la intención impedir que el titular de la marca CAJA VITAL la pueda ver reflejada en el nombre de dominio correspondiente.
Con dicho redireccionamiento el Demandando demuestra ser conocedor de los derechos de propiedad industrial de los que es titular el Demandante con el siguiente resultado añadido: generar una apariencia de confusión con el ánimo de confundir al público consumidor respecto del verdadero origen de las prestaciones ofertadas y del control del nombre de dominio controvertido.
Por ello, el redireccionamiento nos lleva a concluir que el Demandado ha registrado
los nombres de dominio "cajavital.com", "cajavital.net"
y "cajavital.org" con la intención de evitar que el Demandante
titular de la marca CAJAVITAL pueda registrar los nombres de domino en litigio
( en este sentido, Banco Urquijo, S.A. v. Fernando Labadía
Pardo Caso OMPI No. D2000-1502) perjudicando
así sus derechos e intereses legítimos.
En todo caso, este Panelista considera como numerosas decisiones anteriores
idénticas o similares a los derechos marcarios de un demandante seguida
por no uso pueden ser calificados como hechos constitutivos de mala fe. Así
por ejemplo, Telstra Corp. v. Nuclear Marshmallows, Caso
OMPI No. D2000-0003. Entiendo que existe cierto paralelismo entre el uso
pasivo y el presente caso en el que el Demandante no está utilizando
los nombres de dominio para una actividad ya mercantil ya privada de manera
que aquellos titulares de nombres de dominio que no utilizan para si el nombre
dominio ( por ejemplo, redireccionando el nombre de domino a la página
web del titular marcario) se colocan en una posición similar a la de
aquellos que realizan un uso pasivo de los nombres de dominio idénticos
o similares a marcas de productos o servicios por lo que en dichos casos se
da el requisito de la mala fe.
En virtud de lo anterior, este Panelista considera que el demandado ha registrado y usado los nombres de dominio litigiosos de mala fe.
8. Decisión
Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <cajavital.com>, <cajavital.net> <cajavital.org> sean transferidos al Demandante.
Manuel Moreno-Torres
Experto Único
Fecha: 18 de marzo de 2004