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Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI

 

DECISIУN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Vitro, S.A. de C.V., Vitro Vidrio y Cristal, S.A. de C.V. y Vitro Global, S.A. v. ICG [grupo2132]

Caso No. DMX2005-0006

 

1. Las Partes

Los Promoventes son Vitro, S.A. de C.V., Vitro Vidrio y Cristal, S.A. de C.V., ambos de Garza, Garcнa, Nuevo Leуn, Mйxico, y Vitro Global, S.A., de Givisiez, Suiza, todos representados por Sбnchez-DeVanny Eseverri, S.C. Mйxico.

El Titular es ICG [grupo2132], con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaсa e Irlanda del Norte.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <vitromart.com.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-Mйxico (Network Information Center – Mexico).

 

3. Iter Procedimental

La solicitud se presentу ante el Centro de Arbitraje y Mediaciуn de la OMPI (el “Centro”) el 4 de noviembre de 2005. El 8 de noviembre de 2005, el Centro enviу a NIC-Mйxico vнa correo electrуnico una solicitud de verificaciуn registral en relaciуn con el nombre de dominio en cuestiуn. El mismo dнa NIC-Mйxico enviу al Centro, vнa correo electrуnico, su respuesta confirmando que el titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, tйcnico y de facturaciуn. El Centro verificу que la solicitud cumplнa los requisitos formales de la Polнtica de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Polнtica”), el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Polнtica uniforme de soluciуn de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los Artнculos 2.A y 4.C del Reglamento, el Centro notificу formalmente la solicitud al titular, dando comienzo al procedimiento el 10 de noviembre de 2005. De conformidad con el Artнculo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la solicitud se fijу para el 30 de noviembre de 2005. El Titular no contestу a la solicitud. Por consiguiente, el 1 de diciembre de 2005 el Centro notificу al titular su falta de personaciуn y ausencia de contestaciуn a la solicitud.

El Centro nombrу a Roberto Bianchi como miembro ъnico del Grupo Administrativo de Expertos (“Grupo” o “Panel”) el dнa 12 de diciembre de 2005, recibiendo la Declaraciуn de Aceptaciуn y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Artнculo 9 del Reglamento. El Experto Ъnico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Conforme al artнculo 17 del Reglamento, con fecha 20 de diciembre de 2005 el Panel emitiу una orden declarando el cierre del procedimiento, que el Centro notificу al dнa siguiente a las Partes.

De acuerdo con el Artнculo 16 a) del Reglamento el idioma del presente procedimiento administrativo es el espaсol.

 

4. Antecedentes de Hecho

Dado que las alegaciones de los Promoventes estбn respaldadas por concluyente prueba documental y no han sido negadas por el Titular, lo que sigue son hechos aceptados como verdaderos por el Panel:

Vitro fue fundada en 1909. Es uno de los mayores productores y distribuidores de productos de vidrio, y el mбs importante en Latinoamйrica. Ha invertido millones de dуlares en Mйxico, y promociona sus productos y servicios a nivel mundial. La marca VITRO para productos de vidrio ha adquirido un gran reconocimiento, y se ha convertido en notoriamente conocida en ese mercado.

Los productos de los Promoventes se venden en aproximadamente 70 paнses y territorios de Amйrica, Europa, Medio Oriente, Asia y Бfrica. En 2004, las ventas consolidadas de los Promoventes fueron de US$ 2.272 millones. La red global de ventas de los Promoventes incluye el Reino Unido, paнs donde se encuentra su socio Pilkington y donde supuestamente estarнa localizado el Titular del nombre de dominio en disputa.

Los Promoventes lanzaron una cadena integrada por 150 concesionarios de 100 ciudades mejicanas para la distribuciуn de vidrio arquitectуnico y de construcciуn, denominada VITROMART, preparando este proyecto con aсos de anticipaciуn, e informando ampliamente acerca el nuevo proyecto y concepto comercial. Incluyeron en esa promociуn y publicidad a Mйxico y el Reino Unido. En este ъltimo paнs se han vendido productos de los Promoventes durante dйcadas.

Vitro Vidrio y Cristal, S.A. de C.V., uno de los Promoventes en este procedimiento, tiene registradas en Mйxico las siguientes marcas:

Registro

Marca

Clase

Productos y Servicios

Fecha Presentaciуn

817534

VITROMART

37

Servicios de instalaciуn de cristales de construcciones

01/10/2003

817535

VITROMART

19

Vidrio para construcciуn; vidrio para cristales

01/10/2003

817536

VITROMART

35

Servicios de comercializaciуn de cristales para la construcciуn

02/10/2003

829589

VITROMART Y DISEСO

35

Comercializaciуn de cristales para la construcciуn

22/01/2004

829200

VITROMART Y DISEСO

19

Vidrio de construcciуn; vidrio para cristales

22/01/2004

830708

VITROMART Y DISEСO

37

Servicios de instalaciуn de cristales de construcciones

22/01/2004

Los datos originales del Titular del nombre de dominio en disputa seсalaban un domicilio en Mйxico. Tanto los datos originales –cuando la organizaciуn era Grupo Issa– como los actuales del contacto administrativo, tйcnico y de pago del nombre de dominio, indican a Бngel Rodrнguez quien tiene domicilio en Monterrey, Nuevo Leуn, Mйxico, en donde tambiйn se encuentra el domicilio principal de uno de los Promoventes.

Desde el 1 de Enero del 2000 hasta el 31 de Marzo del 2000, Бngel Ahmed Rodrнguez Issa, contacto administrativo, tйcnico y de pago anterior y actual del nombre de dominio, fue empleado de Vitro Plano, S.A. de C.V., una subsidiaria de los Promoventes.

El Titular registrу el nombre de dominio <vitromart.com.mx> el 14 de enero de 2004. Hasta el dнa de hoy el Titular no ha desarrollado una pбgina web, ni el nombre de dominio remite a una pбgina web.

En forma independiente, el 21 de diciembre de 2005, el Panel intentу conectarse por medio de su navegador Internet Explorer con el sitio “www.vitromart.com.mx” correspondiente al nombre de dominio en disputa. Como resultado de ese intento el navegador, bajo la URL http://sea.search.latam.msn.com/dnserror.aspx?FORM=DNSAS&q=www.vitromart.com.mx, exhibiу la siguiente leyenda de error de DNS:

“No se puede encontrar www.vitromart.com.mx.”

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promoventes

Los Promoventes sostienen lo siguiente:

El dominio es idйntico a la marca VITROMART. La marca VITRO es notoriamente conocida y famosa y goza de una excelente reputaciуn en la industria del vidrio. La marca VITROMART al contar con el soporte de Vitro, canales de distribuciуn, publicidad y promociуn ha alcanzado un reconocimiento y una reputaciуn equivalente a la de Vitro en muy poco tiempo. El nombre de dominio es similar en grado de confusiуn a Vitro.

El Titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto al nombre de dominio. No cuenta con registro de marca VITROMART ni con solicitudes en trбmite relacionadas con el nombre de dominio en Mйxico o en el Reino Unido. No hay evidencias de que haya utilizado el nombre de dominio antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, ni de que haya efectuado preparativos demostrables para su utilizaciуn con relaciуn a una oferta de buena fe de productos o servicios. El Titular no ha demostrado interйs alguno en el dominio y mucho menos en usarlo. Ъnicamente lo esta reteniendo (ya que el mismo no resuelve a una pбgina web o algъn sitio en lнnea). Esa retenciуn pasiva o “passive holding” es en detrimento de los derechos de la marca del Promovente. El Titular no estб haciendo un uso justo del nombre de dominio, sino que sуlo tiene la intenciуn de confundir o inducir al error a los consumidores o empaсar la reputaciуn de las marcas del Promovente con el fin de obtener una ganancia comercial. El Titular no ha sido conocido comъnmente por el nombre de dominio, ya que su nombre es ICG (titular anterior era Grupo Issa), ni se promociona o publicita con dicha denominaciуn. Se estб tratando de empaсar el buen nombre del Promovente al hacer creer que no puede desarrollar una pбgina web para el mercado asociado a Mйxico. La intenciуn del Titular es desviar a los consumidores de manera equнvoca. El Promovente no ha otorgado autorizaciуn alguna al Titular para utilizar Vitromart; no es distribuidor o titular de permiso alguno para utilizar las marcas VITRO o VITROMART.

Las marcas VITRO y VITROMART no son tйrminos descriptivos ni de uso comъn. Son ъnicas, distintivas y originales. No es aceptable que el Titular haya elegido legнtimamente el nombre de dominio a menos que tratara de crear o hacer suponer la existencia de una relaciуn o asociaciуn con la marca VITRO y VITROMART.

Los datos originales de la base de datos Whois de NIC Mйxico sobre el titular incluнan la siguiente informaciуn: Organizaciуn: Grupo Issa (grupo 2132) Domicilio: Leуn, Guanajuato, Mйxico. Contacto administrativo, tйcnico y de pago: Бngel Rodrнguez Issa (issais). Domicilio: Leуn, Guanajuato, Mйxico. Recientemente los datos de la organizaciуn y de los contactos fueron modificados seсalando a la organizaciуn ICG con domicilio en Londres, Reino Unido. No obstante, conservan los mismos NIC ID o claves de organizaciуn y contacto. No se ha realizado una transferencia de titulares sino que se han modificado los datos del mismo. Se ha mantenido al mismo contacto administrativo, tйcnico y de pago Бngel Rodrнguez Issa quien seсala el siguiente correo electrуnico: angel@rodriguezissa.com. De acuerdo a la base de datos Whois de NETSOL.COM, el nombre de dominio <rodriguezissa.com>, claramente relacionado con el Titular del dominio <vitromart.com.mx>, seсala como domicilio: Puerto Castilla #4385, Valle de las Brisas, Monterrey, N.L. 64780, Mйxico. Dicho domicilio coincide casualmente con el domicilio principal del Promovente. Es claro que el Titular tenнa conocimiento de las marcas del Promovente, ya que Бngel Ahmed Rodrнguez Issa, el contacto administrativo, tйcnico y de pago del nombre de dominio, fue empleado de Vitro Plano, S.A. de C.V., una subsidiaria del Promovente.

Estos hechos sugieren que el Titular ha tomado medidas para disimular su verdadera identidad, es decir su domicilio en Mйxico y el conocimiento que tenнa del Promovente y sus proyectos. Ademбs, el telйfono proporcionado en la base de datos Whois por el Titular no existe, no se han mencionado datos precisos sobre la denominaciуn o entidad de negocios de la organizaciуn ICG y del domicilio de la misma, de manera que tambiйn ha proporcionado informaciуn imprecisa o falsa.

El Titular ha registrado el nombre de dominio de mala fe, lo que se demuestra por la falta de uso del nombre de dominio, el hecho de que los datos originales de la organizaciуn y contactos tuvieran un domicilio en Mйxico, que los datos actuales del contacto administrativo, tйcnico y de pago remiten a un domicilio en Monterrey, Nuevo Leуn, Mйxico en donde se encuentran las oficinas centrales o principales de Vitro, y que el contacto actual y anterior fuera empleado de una subsidiaria del Promovente, aunado a que la marca VITRO y VITROMART son notoriamente conocidas y famosas en Mйxico, Reino Unido y en el extranjero.

B. Titular

El Titular no contestу a las alegaciones de los Promoventes, y se le ha notificado su no-personaciуn.

 

6. Debate y conclusiones

Para que un Panel de expertos ordene la transferencia o cancelaciуn del registro de un nombre de dominio, es necesario que el promovente alegue y pruebe los siguientes extremos de la Polнtica:

i. el nombre de dominio es idйntico o semejante en grado de confusiуn con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaciуn de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y

ii. el titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio; y

iii. el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusiуn

Los Promoventes han registrado o solicitado el registro de las marcas VITRO y VITROMART antes de enero de 2004, fecha en que se registrу el nombre de dominio. La fecha legal de la marca VITROMART es el 1 de Octubre de 2003, y la correspondiente a la marca VITRO, de propiedad de Vitro Global, el 18 de Junio de 1986. Por una parte, el nombre de dominio contiene al comienzo la denominaciуn “vitro”, y como terminaciуn la palabra “mart”, que significa “mercado”. Es decir que utiliza literalmente la marca ajena, y le agrega una expresiуn genйrica que significa el mercado de los productos Vitro. Por ello este panel opina que el nombre de dominio es confundiblemente similar a la marca VITRO sobre la que uno de los Promoventes tiene derechos. Por otra parte, es obvio que el nombre de dominio <vitromart.com.mx> es idйntico a la marca VITROMART, sobre la que otro de los Promoventes tiene derechos.

Por lo tanto el Panel considera probado el primer elemento de la Polнtica.

B. Derechos o intereses legнtimos

Los Promoventes alegan que el Titular no tiene derechos o intereses legнtimos respecto al nombre de dominio o relacionados con este o con las marcas de los Promoventes, que no cuenta en Mйxico o en el Reino Unido con registros de marca o solicitudes en trбmite en relaciуn con el nombre de dominio, ni con la denominaciуn Vitromart, que no hay evidencias de que el Titular haya utilizado el nombre de dominio <vitromart.com.mx> antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, ni de preparativos demostrables para su utilizaciуn en relaciуn con una oferta de buena fe de productos o servicios. Los Promoventes declaran asimismo que no han otorgado al Titular autorizaciуn o permiso para utilizar las marcas VITRO o VITROMART, y que el Titular no es distribuidor de productos Vitro o Vitromart.

El hecho que el contacto administrativo sea un ex empleado de una subsidiaria de los Promoventes no le confiere a la organizaciуn titular derechos o intereses legнtimos sobre un nombre de dominio consistente en la marca del ex empleador del contacto, sin contar con autorizaciуn para el registro, y sin alegar ni probar uso honesto alguno (“fair use”) de dicha denominaciуn. Ver Savino Del Bene Inc. v. Graziano Innocenti Gennari, Caso OMPI No. D2000-1133, donde el panel opinу que como regla, los ex empleados no tienen un derecho o interйs legнtimo para registrar a su propio nombre la marca de su ex empleador como nombre de dominio. Ver tambiйn Ruby’s Diner, Inc. v. Joseph W. Popow, Caso OMPI No. D2001-0868, donde se considerу que un empleado o un ex empleado no es un licenciatario y por lo tanto no tiene autorizaciуn para usar sin permiso la marca de una compaснa o una variaciуn confundiblemente similar de la misma, citando tambiйn los casos Arab Bank for Investment and Foreign Trade v. Sabah Mahmoud Akkou, Caso OMPI No. D2000-1399, y ESAT Digifone Limited v. Michael FitzgeraldTrading as TELCO-Resources, Caso OMPI No. D2000-0602.

Un promovente poco puede hacer mбs que alegar que el titular carece de derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio. De otro modo se le requerirнa la prueba de hechos negativos. Es el titular quien estб en mejor posiciуn para alegar y probar que estб comprendido en alguna de las circunstancias de la Polнtica, Artнculo 1.c. En este caso el Titular no ha efectuado presentaciуn alguna en el procedimiento, por lo que su inacciуn confiere credibilidad a las bien fundadas alegaciones de los Promoventes. La falta de todo contenido en el sitio web bajo el nombre de dominio en disputa –ver secciуn 4 supra – es un elemento adicional para inferir que el Titular no posee derechos o intereses legнtimos respecto del nombre de dominio. Ver Kellogg Company v. Luis Бlvarez, Caso OMPI No. DMX2001-0003.

El Panel concluye que el Titular carece de derechos o intereses legнtimos sobre el nombre de dominio.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

La Polнtica requiere que el promovente pruebe que el nombre de dominio se registrу de mala fe o, alternativamente, que se usa de mala fe.

El Sr. Rodrнguez Issa fue empleado de una subsidiaria de los Promoventes, Vidrio Plano, S.A. de C.V. Por lo tanto, conocнa o debнa conocer perfectamente la marca y nombre comercial VITRO de los Promoventes. Por su conocimiento de los negocios de los Promoventes, muy probablemente tambiйn estaba al tanto de la existencia de cadena de distribuciуn y marca VITROMART, al momento de registrar el nombre de dominio. No es concebible, ademбs, que ese ex empleado ignorara que con su registro de dominio estarнa bloqueando a su ex empleador el acceso al registro (en su propio paнs y bajo el dominio “.com.mx”) de la conocida marca VITROMART.

En opiniуn de este Panel el registro de la marca de su ex empleador por un ex empleado (a su propio nombre o al de otra persona real o supuesta) como nombre de dominio sin autorizaciуn de aquйl, puede ser evidencia de mala fe. Registros desleales de este tipo han sido materia de casos como Irish Institute of Purchasing and Materials Management v. Association for Purchasing and Supply, Owen O’Neill, Caso OMPI No. D2001-0472, donde se determinу que el demandado eligiу registrar un nombre de dominio que йl debe haber sabido que era probable que causara confusiуn, citando a Tourplan (e-Resolution Case DeC AF-0096) y ESAT Digifone Limited v. Michael Fitzgerald Trading as Telco-Resources, Caso OMPI No. D2000-0602.

Que el ex empleado de la subsidiaria de los Promoventes no aparezca directamente como “organizaciуn” solicitante, sino como contacto administrativo, tйcnico y de pago no protege a la organizaciуn contra los efectos de un registro de dominio hecho con mala fe. Si la organizaciуn ICG no existe realmente, serнa un nom de guerre del contacto o un mero artificio destinado a disimular un acto de mala fe. Si la entidad realmente existe, tampoco puede beneficiarse de un registro teсido de mala fe por la acciуn del contacto.

De acuerdo a las Polнticas Generales de Nombres de Dominio, Polнticas de NIC Mйxico que entraron en vigor el 1 de junio de 2004, “titulares del nombre de dominio” son el “contacto administrativo y contacto tйcnico del nombre de dominio”, mientras que “organizaciуn” es la “[p]ersona fнsica o moral que solicite el registro de un nombre de dominio.” Conforme a esas mismas Polнticas Generales, “contacto administrativo” es el “[r]epresentante de la organizaciуn y responsable del uso del nombre de dominio”. Al contacto administrativo tambiйn se lo caracteriza como “usuario del nombre de dominio”. Por otra parte, conforme al Artнculo 1 del Reglamento, “titular” es el “[e]l titular de un nombre de dominio y contra quien se ha presentado una solicitud de cancelaciуn del registro o transmisiуn de la titularidad de un nombre de dominio en .MX”. De esto se desprende que en las directrices que rigen los nombres de dominio .MX existe prбcticamente identidad entre la organizaciуn que solicita el nombre de dominio y su representante, el contacto administrativo.

El Panel considera que es evidencia de mala fe proporcionar al momento del registro el nombre de una entidad inexistente o con una direcciуn inexistente, para intentar disimular que el verdadero mentor del registro del dominio, ex empleado de una subsidiaria de los Promoventes, vive o vivнa en el mismo paнs y estado en que actъan los Promoventes, y donde sus marcas VITROMART y VITRO son muy conocidas. Proveer informaciуn falsa o engaсosa en relaciуn con el registro de un nombre de dominio es evidencia de mala fe. Ver Home Director, Inc. v. HomeDirector, Caso OMPI No. D2000-0111, (el uso de un nombre falso en relaciуn con el registro de un nombre de dominio es evidencia de mala fe), Quixtar Investments, Inc. v. Scott A. Smithberger and QUIXTAR-IBO Caso OMPI No. D2000-0138 (la informaciуn falsa en la solicitud de registro constituye mala fe).

Los Promoventes probaron ademбs que el Titular o el contacto Sr. Rodrнguez Issa tomaron medidas para disimular su verdadera identidad, el domicilio del contacto en Mйxico y el hecho de que el contacto conocнa a los Promoventes y sus proyectos. En particular, el telйfono proporcionado en la base de datos Whois para el Titular no existe, y se han omitido datos precisos sobre la denominaciуn o entidad de negocios de la organizaciуn ICG y el domicilio de la misma. Segъn comprobу este experto consultando en lнnea el informe detallado del courier DHL, no se ha podido entregar a la organizaciуn ICG la documentaciуn en papel que enviу el Centro a la direcciуn de Londres indicada al registrarse el dominio. De tal manera es evidente que dicha organizaciуn o el contacto administrativo han proporcionado informaciуn de contacto imprecisa o falsa. Ver Telstra Corporation Limited v Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003, donde se considerу un elemento indicativo de mala fe que el Demandado describiera el nombre de un negocio no registrado o entidad de negocios no identificada.

Por todo lo expuesto, el Panel considera que el nombre de dominio fue registrado de mala fe. No es necesario examinar la cuestiуn del uso del nombre de dominio.

 

7. Decisiуn

Por las razones expuestas, en conformidad con el Artнculo 1 de la Polнtica y los Artнculos 19 y 20 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <vitromart.com.mx> sea transferido al Promovente Vitro Vidrio y Cristal, S.A. de C.V.


Roberto Bianchi
Experto Ъnico

Fecha: 26 de diciembre de 2005

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2005/dmx2005-0006.html

 

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