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Centro de Arbitraje y Mediación

 

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Transportes y Distribución, S.A. Tradisa v. Antonio Llanos Alonso

Caso nє D2002-1088

 

1. Las Partes

Demandante: TRANSPORTES Y DISTRIBUCION, S.A. TRADISA, domiciliada en Distrito Rivera, 37, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona, España.

El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Javier Ungría López, Avda. Ramón y Cajal, 78, 28043 Madrid, España.

Demandado: D. Antonio Llanos Alonso, c/ Poeta Cabanillas, 9-B, 27004 Lugo, España.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registro

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <tradisa.com>.

La entidad registradora del nombre de dominio es Network Solutions, Inc.

 

3. Iter procedimental

3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" en lo sucesivo denominada "Política uniforme", según fue adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento", fue recibida en el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en lo sucesivo "El Centro", el día 27 de noviembre de 2002, habiéndose acusado recibo de la misma el día 29 de noviembre de 2002.

3.2 La demanda fue presentada contra D. Antonio Llanos Alonso.

Comunicada la demanda por "El Centro" a la entidad registradora, Network Solutions, Inc con fecha 29 de noviembre de 2002, la entidad registradora contestó con fecha 5 de diciembre haciendo constar que el titular registral del nombre de dominio objeto de la demanda era D. Antonio Llanos Alonso, c/ Poeta Cabanillas, 9-B, Lugo 27004. ES.

3.3 Una copia de la demanda fue enviada por correo electrónico con fecha 6 de diciembre de 2002, al demandado a la dirección que en la entidad registradora figuraba como contacto administrativo, es decir, support@alabanza.com y a la que figuraba como contacto de facturación, esto es,webmaster@legazpi.com.

En la misma fecha se envió la demanda con su documentación por FedEx al domicilio del demandado en Lugo (España).

3.4 Con fecha 10 de enero de 2003, el Centro comunicó a ambas partes la falta de personación del demandado y la falta de contestación a la demanda.

3.5 El 21 de enero de 2003, se notificó a las partes la designación de un panel compuesto por un solo miembro en la persona de D. Alberto Bercovitz.

 

4. Antecedentes de hecho

4.1 La entidad demandante es TRANSPORTES Y DISTRIBUCION, S.A. TRADISA que inició su actividad en el año 1954 como compañía transportista y ha pasado a ser un Operador Logístico Integral, pudiendo ser considerada actualmente como empresa lider del transporte y la distribución en España así como una de las grandes compañías de Europa. El volúmen de facturación de dicha sociedad en los últimos 5 años ha sido de 774.670.396 Euros. TRADISA constituye el anagrama de TRANSPORTES Y DISTRIBUCION, S.A. que es además titular de una serie de registros ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y en particular de las siguientes marcas:

- Marca Comunitaria nє 127.225 TRADISA (denominativa) concedida en clases 37 y 39 del Nomenclator Internacional por resolución dictada por la OAMI en fecha 25 de mayo de 1998, publicada en el Boletín de Marcas Comunitarias de 24 de agosto de 1998.

- Marca española nє 413.317 TRADISA (denomintiva), concedida en clase 12 del Nomenclator Internacional por resolución dictada en fecha 6 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de junio de 1963.

- Marca española nє 765.046 TRADISA (denominativa), clase 39. Concedida por resolución dictada en fecha 20 de junio de 1978, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de octubre de 1978.

- Marca española nє 1.610.217 TRADISA (denominativa), clase 16. Concedida por resolución dictada en fecha 5 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1996.

- Marca española nє 1.610.218 TRADISA (denominativa), clase 37. Concedida por acuerdo de fecha 3 de abril de 1993, publicada en el BOPI de 1 de julio de 1993.

- Marca española nє 2.439.278 TRADISA (denominativa), clase 35. Concedida por resolución publicada en el BOPI de 16 de junio de 2002.

- Marca española nє 2.439.279 TRADISA (denominativa), concedida en clase 36 del Nomenclator Internacional por resolución publicada en el BOPI de 16 de junio de 2002.

- Marca española nє439.280 TRADISA (denominativa), concedida en clase 38 por resolución de 20 de septiembre de 2002, y pendiente de publicación en el BOPI.

4.2 El Demandado es una persona física, D. Antonio Llanos Alonso, cuyo domicilio está en Lugo (España).

El nombre de dominio <tradisa.com> aparece registrado a nombre del demandado.

4.3 El panelista ha podido comprobar personalmente que el nombre de dominio <tradisa.com> no está activo.

 

5. Alegaciones de las partes

5.1 Demandante

La demandante afirma:

5.1.1 Que el nombre de dominio es idéntico a las marcas con la denominación TRADISA de las que es titular la demandante.

5.1.2 Que TRANSPORTES Y DISTRIBUCION, S.A. TRADISA no ha consentido en ningún momento al demandado que registre el nombre de dominio coincidente con dichas marcas, y que no figura como titular de ningún derecho registral sobre la denominación TRADISA y tampoco le consta que sea conocido en el mercado por dicho nombre.

5.1.3 Que el demandado ha registrado un nombre de dominio que infringe derechos de marca de TRANSPORTES Y DISTRIBUCION, S.A. TRADISA.

Dicho registro no ha sido casual. Se ha podido comprobar que el demandado, D. Antonio Llanos Alonso tiene registrados a su nombre diversos nombres de dominio genéricos cuya denominación coincide con el nombre de importantes compañías de transportes o con marcas protegidas para distinguir servicios de transporte. Tiene registrados los siguientes nombres de dominio:

- <anatrans.com>: Dicha denominación se corresponde con el nombre de una marca nє 2.027.629 propiedad de la FEDERACION NACIONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE.

- <azkar.com>: Dicha denominación constituye marca protegida por TRANSPORTES AZKAR, S.A. a través de diversos expedientes de marcas, como por ejemplo, la marca comunitaria nє 12.674 concedida en clases 16, 25, 35 y 39 del Nomenclator Internacional.

- <Infotrans.com>. Dicho dominio coincide con un Nombre Comercial nє 214.309 INFOTRANS, S.L. dedicado a la comercialización de servicios informativos y documentación relacionados con el transporte, la automoción y el turismo.

Esta circunstancia indica claramente que el demandado ha registrado esos nombres de dominio con el fin de impedir que sus legítimos titulares puedan acceder a su registro.

5.1.4 La demandante ha intentado ponerse en contacto en dos ocasiones con el titular del nombre de dominio <tradisa.com> a través del correo electrónico del contacto administrativo de dicho nombre de dominio (support@alabanza.com); la primera de ellas, en fecha 11 de abril y la segunda, el pasado día 16 de octubre de 2002. En ambas fechas fue enviado por la demandante, a través del correo electrónico señalado, un requerimiento a D. Antonio Llanos Alonso conminándole a que renunciara al nombre de dominio <tradisa.com> por ser incompatible con las marcas de su titularidad. Ninguno de dichos correos ha sido contestado hasta la fecha, motivo por el cual se ha decidido iniciar el presente procedimiento ante la falta de interés del titular del dominio <tradisa.com> de llegar a un acuerdo amistoso de cesión de dicho dominio.

La conducta de la demandada se contempla en el punto 4.b) de la Política que estima la existencia de mala fe cuando

"se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole"

5.2 Demandado

El demandado no ha contestado a la demanda.

 

6. Debate y conclusiones

6.1 Reglas aplicables.

El apartado 15.a) del "Reglamento" encomienda al panel la decisión de la demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la "Política uniforme" y en el propio "Reglamento", y

- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que el panel considere aplicables.

Teniendo en cuenta la común nacionalidad y domicilio españoles de las demandantes y el demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la política uniforme, las leyes y principios del Derecho nacional español.

6.2 Falta de contestación a la demanda por parte del demandado.

El demandado no ha contestado a la demanda. Por ello el panel debe considerar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las alegaciones y la prueba aportada por el demandante. Evidentemente el panel no puede resolver a favor de la demandante apoyándose exclusivamente en la falta de contestación del demandado, sino que tiene que sacar las conclusiones que estime justas teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la falta de respuesta del demandado (Casos OMPI Nos. D2000-0277, Deutsche Bank AG v. Giego-Arturo Bruckner; D2001-1183 Bodegas Vega Sicilia, S.A. v. Serafín Rodríguez Rodríguez; D2001-1479 Retevisión Móvil, S.A. v. Miguel Menéndez y D2002-0908 Pans&Company International, S.L. y Pansfood, S.A. v. Eugenio Bonilla García).

6.3 Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda contenidos en el apartado 4.a) de la Política uniforme.

Estos son:

- que el nombre dominio registrado por el demandado sea idéntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusión, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- que el demandado carezca de derechos o interés legítimo en relación con el nombre de dominio, y

- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.3.1 Identidad o semejanza entre el nombre de dominio y las marcas de las demandantes.

La demandante es titular de las marcas españolas números 413.317, 765.046, 1.610.217, 1.610.218, 2.439.278, 2.439.279 y 2.439.280, todas las cuales protegen la denominación TRADISA, y la primera de las cuales fue concedida en el año 1963. Es titular también de la marca comunitaria nє 127.225 para la denominación TRADISA.

Es evidente que el nombre de dominio <tradisa.com> es idéntico a las marcas con la denominación "TRADISA".

6.3.2 Posible existencia de derechos o intereses legítimos por parte del demandado titular del nombre de dominio.

El demandado no tiene ninguna licencia o relación contractual que le permita utilizar las marcas TRADISA o aplicarlas o utilizarlas en cualquier nombre de dominio; y en ningún momento ha recibido autorización de la demandante para registrar el nombre de dominio <tradisa.com>.

El demandado, al no contestar a la demanda no ha alegado, como podía hacerlo, hechos o elementos que pudieran justificar que él tuviera derechos o legítimos intereses en relación con los nombres de dominio objeto de esta controversia.

Así pues, hay que concluir que el demandado, según los datos que constan en el expediente, no tiene derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio <tradisa.com>.

6.3.3 Posible existencia de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio.

TRADISA es una importante empresa de transportes en España, que inició su actividad hace ya muchos años, en el año 1954. Por ello no puede percibirse cuál haya podido ser el interés legítimo o una justificación razonable para que una persona física, como es el demandado, registre como nombre de dominio precisamente la misma denominación que utiliza como anagrama la demandante y que tiene protegida por diversas marcas desde el año 1963.

A ello hay que añadir, como dato muy significativo, que el propio demandado tiene registrados otros nombres de dominio que son marcas o identifican a otras entidades en el sector de los transportes. Tiene registrados los nombres de dominio <anatrans.com>, que está protegido como marca a favor de la Federación Nacional de Agencias de Transporte; <azkar.com>, que está protegido por una marca comunitaria a favor de la empresa Transportes Azkar, S.A., e <infotrans.com>, que es el nombre comercial de Infotrans, S.L.

Son demasiadas coincidencias, que permiten considerar muy fundadamente que el demandado se ha dedicado a registrar como nombres de dominio denominaciones de empresas o entidades vinculadas al sector de los transportes. Una actuación de ese tipo denota la existencia de mala fe en el registro, puesto que no puede calificarse de otra manera una actuación que consiste en registrar nombres de dominio coincidentes con marcas y nombres comerciales de otras entidades con las que no se intuye que pueda tener ninguna relación el demandado.

Si a ello se une el hecho de que el demandado no ha contestado a los requerimientos de la demandante ni a la presente demanda, este dato tiene también relevancia. Parecería que lo normal en una actuación correcta sería que si el titular de un nombre de dominio recibe un requerimiento de quien demuestra ser titular a su vez de marcas con la misma denominación, se contestara haciendo las manifestaciones que se estimen pertinentes.

Y por último otro factor a considerar consiste en que ni el nombre de dominio objeto del presente procedimiento, esto es, <tradisa.com>, ni los otros nombres de dominio antes mencionados están activos. No parece, en efecto, razonable registrar nombres de dominio para no utilizarlos.

De este conjunto de circunstancias resulta indudable que la actuación del demandado, tanto al registrar el nombre de dominio, como al no utilizarlo, es una actuación de mala fe que afecta tanto al registro del nombre de dominio como a su uso. Recuérdese que el no uso del nombre de dominio constituye una forma de uso en la medida en que se utiliza ese nombre de dominio para impedir el registro del mismo a favor del titular de la marca. Así se declaró ya desde hace tiempo, por ejemplo, en los casos OMPI Nos.D2000-0022 y D2000-0239.

Por todo ello hay que concluir que el demandado ha registrado y ha usado de mala fe el nombre de dominio <tradisa.com>.

 

7. Decisión

En base a toda la fundamentación anteriormente expuesta, el Panel resuelve que la demandante han probado, de acuerdo con el artículo 4 de la Política Uniforme, que concurren los tres elementos contemplados en dicho artículo y, consiguientemente, el Panel Administrativo ordena que el registro del nombre de dominio <tradisa.com> sea transferido a la demandante.

 


 

Alberto Bercovitz
Panelista Unico

Fecha: 31 de enero de 2003

 

Источник информации: https://internet-law.ru/intlaw/udrp/2002/d2002-1088.html

 

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